1 de mayo del 2019
El día en que cambio por completo el paradigma de las
relaciones obrero-patronales en México.

Con esta fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social”, así como también en lo referente al apartado B del Articulo 123 de nuestra Carta Magna.

Estas reformas constituyen parte de los compromisos adoptados por México, en la negociación del USMCA o T-Mex con los Estados Unidos y Canadá, en cuanto a la ratificación del convenio 89 de la OIT y el Anexo 23 del tratado trilateral mencionado.

Los motivos que llevaron a la publicación de la Reforma Laboral, se basaron principalmente en la democracia y transparencia sindical, la auténtica representación de los sindicatos de sus agremiados, en las decisiones relativas a la elección de sus representantes, la transparencia en el manejo de las cuotas sindicales y demas activos del patrimonio sindical, la indispensable participación de los trabajadores en los procesos de negociación colectiva, incluyendo el derecho de huelga, la libertad de pertenecer o no a un sindicato y de pagar o no cuotas al mismo, etc.

Estos cambios aunados a un control de un organismo nuevo e independiente “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, que se empezara a funcionar en varios meses y cuyas funciones sin lugar a dudas acaban con el tripartismo, que durante mas de ocho décadas fue el poder supremo de los temas sindicales y de negociación colectiva y del manejo de la administración de justicia laboral, hoy se desvanecerán y darán paso a hora a un empoderamiento, que esperamos se maneje en forma responsable y mesurada, de los trabajadores, como los actores principales en la toma de decisiones vinculadas al tema sindical y colectivo en el País.

Adicionalmente, se establece el cambio de la administración de justicia laboral, del poder ejecutivo (Juntas de Conciliación y Arbitraje) al Judicial (Tribunales de Trabajo), para tratar de reducir el retraso la resolución de los conflictos y la evidente corrupción reinante en dichas Juntas, las cuales irán desapareciendo en forma gradual conforme vayan agotando los juicios que aun tiene pendientes de resolver, para dar paso a estos nuevos Tribunales y a un nuevo, moderno y novedoso procedimiento, que aparentemente luce promisorio y eficaz para adaptar la justicia laboral, a los avances de la ciencia y la tecnología.

Desde luego que adicionalmente a lo apuntado, existen en la Reforma Laboral en comento, otros aspectos que trataremos de resumir en las líneas siguientes:

Generalidades:

  • Exige respeto para las libertades y dignidad de los trabajadores.
  • Prohíbe que se comercialice con el trabajo de las personas.
  • Cualquier acto jurídico tendiente a simular una relación laboral es nulo.
  • Establece igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.
  • Obligación de efectuar el trabajo en condiciones que aseguren un ambiente de vida digna y de salud tanto para los trabajadores, como para sus familiares dependientes.
  • Declara que se deberá garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
  • Convenios que puedan contener renuncia de derechos de los trabajadores que no se hubieren celebrado ante las Autoridades laborales puede demandarse su anulación.
  • En los casos de personal de confianza, ahora ya no habrá que esperar a que la autoridad competente declare procedente la insumisión al arbitraje, ya que se podrá consignar el importe de la indemnización, que de resultar correcto su calculo, liberarían al patrón de reinstalar.
  • No será necesario que los recibos de pago de salarios o prestaciones estén firmados por el trabajador, tratándose de los CFDI de nómina, pero se deberá de cumplir con lo dispuesto por la legislación fiscal al respecto y deberá de perfeccionarse adecuadamente dicha prueba, en caso de que tuviere que hacerse valer en juicio.
  • Establece la obligación de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento; la certificación de competencias laborales, la productividad, la calidad en el trabajo y la sustentabilidad ambiental.
  • Obligación de elaborar un protocolo para prevenir la violencia y acoso u hostigamiento sexual.
  • Persigue erradicar el trabajo forzoso e infantil.
  • En caso de no presentar el aviso del despido a que alude el artículo 47 de la Ley, hará que dicho despido se presuma injustificado.
  • El trabajador podrá negarse a que se le descuente la cuota sindical.
  • Busca la protección a trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando igualdad de trato y oportunidades.
  • Establece el pago de indemnizaciones, independientemente de los casos de muerte del trabajador, en casos de desaparición derivada de actos delincuenciales o por riesgo de trabajo.
  • Obligación de incorporar en los contratos individuales de trabajo, la designación del trabajador de sus beneficiarios, para hacer más ágil y sencillo el procedimiento especial que tiene que agotar los deudos, para reclamar las prestaciones laborales que como causahabientes del de cujus, les corresponden.

Prohibiciones y Obligaciones patronales:

I. — Prohibiciones.

  • La simulación de relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social (outsourcing e insourcing).
  • Registrar a los trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT, con un salario inferior al que perciben.
  • Alterar un documento firmado por el trabajador para incorporar la renuncia de éste.
  • Exigir a los trabajadores, la firma de papeles en blanco..Señalar hechos falsos en un juicio laboral.
  • Negar el acceso al actuario o notificador de la autoridad laboral, negarse a recibir documentos, simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, con objeto de evadir la citación a un procedimiento laboral, emplazamiento a juicio o desahogo de una prueba.
  • Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, sin tener trabajadores afiliados al sindicato.
  • Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a votar por determinada candidatura.
  • Establece la prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda.
  • Prohibición de dar de baja a una trabajadora que se encuentre embarazada.
  • En los casos de demanda por discriminación en el empleo, por embarazo, orientación sexual, identidad de género, trabajo infantil, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se cancelen los derechos fundamentales, tales como laseguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral.

II.- Obligaciones.

  • Incluir en los contratos de trabajo, una cláusula que establezca la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones y no cobradas a la muerte de los trabajadores.
  • Establece la obligación de los patrones de entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.
  • Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia, las convocatorias que le solicite el sindicato, para las consultas a los trabajadores del contenido del contrato colectivo o el convenio de revisión.

Sindicatos, Federaciones y Confederaciones

  • Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con solo observar los estatutos de éstas.
  • • Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación, no pudiendo ser obligados a formar o no, parte de éstos.
  • • La elección de las directivas deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.
  • • El período de duración de las directivas no podrá ser indefinido.
  • • Establece como motivo de cancelación del registro de un sindicato, que sus dirigentes, apoderados o representantes legales extorsionen a los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o especie.
  • • Prohíbe a los sindicatos obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales.

El nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

  • Se encargará de realizar función conciliadora en materia federal y llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos y de organizaciones sindicales.
  • Será competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales.
    Procedimiento Laboral.
  • Se obliga a agotar una instancia conciliatoria (Centros de Conciliación Laboral), previo a presentar la demanda formal ante los Tribunales de Trabajo, salvo algunos casos de excepción.
  • Se modifica en sustancialmente el procedimiento laboral, a efecto de tratar que los juicios no se prolonguen injustificadamente, mediante la oralidad en la parte sustancial del proceso y la incorporación de herramientas científicas y tecnológicas, tendiente a hacer más ágil y rápido el mismo.
  • Se establecen medidas cautelares para proteger entre otros casos, aquellos que involucren la separación injustificada de mujeres en estado de embarazo,
    prohibiendo al patrón darlas de baja del IMSS, durante dicho periodo y considerando dicha conducta como mala fe de dicho patrón.

Trabajadores del hogar

  • Los patrones deberán inscribir a los trabajadores del hogar, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
  • Los trabajadores del hogar que habiten en el lugar de prestación de servicios, disfrutarán de un descanso mínimo diario nocturno, de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
    • Los trabajadores del hogar disfrutarán de un descanso semanal de día medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Podrá acordarse de común acuerdo, la acumulación de los medios días en períodos de dos semanas, pero tendrá que disfrutar de un día completo de descanso cada semana.
    • Los patrones tienen la obligación de guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
    • El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar.

Trabajadores del Campo

  • Confiere a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la atribución de fijar salarios mínimos profesionales a trabajadores del campo.

Trabajadores del las Minas

  • Sanciona en lo personal con multas muy elevadas a los responsables de las minas, cuando ocurra algún riego de trabajo, que pudiere ocasionar una lesión o la muerte a un empleado, derivado de descuido o negligencia de dicho funcionario.

Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

  • El hecho de que exista un contrato colectivo que incluya todas las categorías en su tabulador de salarios, no impide que pueda coexistir con un pacto gremial de pilotos o sobrecargos.