Si trabajas el 2 de junio te deben pagar salario triple.

Quién labore el proximo 02 de junio del 2024 percibirá salario triple por sus servicios, y además deberá el patrón permitirle dentro de su jornada de trabajo que pueda trasladarse al lugar designado para sufragar, debiendo en este caso acreditar el trabajador haber emitido su voto para justificar dicho permiso, a continuación el fundamento legal:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I…
……..
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral .
….. 
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: 
I…
……..
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:

Artículo 22.
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda,
para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años, y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no
laborable en todo el territorio nacional.
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