El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, a continuación te presentamos un resumen de dicho decreto.
Nuevas obligaciones patronales
I. – Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. (Artículo 132 fracción V)
II. – Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. (Artículo 133 fracción XVII bis)
III. – Se deberá establecer en el Reglamento Interior de trabajo, las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. (Artículo 423 fracción V)
Artículos Transitorios
Primero. El decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Tercero. Los patrones contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de motivos
La reforma se sustenta en la necesidad de evitar los daños o deterioros que acarrean las largas jornadas para las personas que permanecen de pie durante las mismas, (fatiga/ dolores musculares, insuficiencia venosa/tendinitis, aparición de varices, perjuicios varios en rodillas zona lumbar/talones y tobillos. etc).
Por ello, la reforma prohíbe a los patrones y a sus representantes, el obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie en la totalidad de la jornada laboral, salvo en caso de funciones incompatibles, así como obligar a los patrones a proveer un número suficiente de sillas con un respaldo a los trabajadores y a convenir periodos obligatorios de reposo durante la jornada laboral en los sectores de servicios, comercio y análogos, a excepción de aquellos casos en que la naturaleza del trabajo involucrare riesgos a la seguridad e integridad de las personas, derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral.
De igual manera, se deberá incluir en el Reglamento Interior de Trabajo, los períodos obligatorios de reposo durante la jornada, así como las normas para regular el derecho al uso de asientos o sillas con respaldo, durante la jornada laboral de la persona trabajadora, lo anterior, para pretender mejorar las condiciones de salud de las personas trabajadoras y al mismo tiempo aumentar la productividad y eficiencia de las empresas.
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