Análisis de la Reforma en Materia de Vivienda con Orientación Social y su Impacto para los Empleadores

El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social”. Dentro de este decreto, una de las disposiciones que impacta directamente los intereses de los empleadores es la reforma al artículo 29, fracción X, el cual establece:

“Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”

Esta disposición impone al patrón la obligación de continuar realizando los descuentos acordados entre el trabajador y el Infonavit, aun cuando el empleado no perciba salario debido a ausencias o incapacidades decretadas por el IMSS, o en casos donde su ingreso sea inferior al monto del pago del crédito respectivo. Esto puede generar no solo un costo injustificado para el empleador, sino también dificultades legales y administrativas al momento de timbrar el CFDI de nómina y documentar adecuadamente el egreso con el fin de recuperar del trabajador los montos pagados. Adicionalmente, esta obligación se encuentra limitada por lo dispuesto por los artículos 97 y 110 de la LFT, lo que agrega una mayor complejidad a la situación.

Artículo 97 de la LFT que tambien se modificó con la reforma:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

“……

III. – Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.

….”

¿Es posible promover un amparo contra esta disposición?

Sí, el patrón puede promover un juicio de amparo en los siguientes plazos, dependiendo de la naturaleza de la afectación:

  1. Amparo contra la “leyes autoaplicativas”: Procede cuando la norma no afecta de inmediato la esfera jurídica del empleador pudiendo hacerlo en el futuro. En este caso, el plazo para promover el amparo es de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
  2. Amparo contra la “leyes heteroaplicativas”: Se presenta cuando existe un acto concreto de autoridad que genera un perjuicio inmediato, por ejemplo, si el Infonavit te determina un crédito o te requiere del pago del mismo con fundamento en la reforma a la ley. En este caso, el empleador dispone de 15 días hábiles para interponer el juicio de amparo.

En ambos escenarios es fundamental acreditar el interés jurídico del promovente (quejoso), demostrando que existe una afectación real y directa a los derechos humanos/garantías individuales del mismo.

¿Es recomendable promover el amparo de inmediato?

No es indispensable interponer el amparo en este momento, a menos que el empleador ya enfrente una afectación derivada de ausencias o incapacidades de sus trabajadores. En la mayoría de los casos, podría ser más conveniente esperar a que la norma genere un perjuicio real, directo y tangible, para entonces promover el amparo dentro de los siguientes 15 días hábiles a que se de el evento.

No obstante, debe considerarse que los juicios de amparo promovidos podrían ser resueltos por los nuevos jueces electos por voto popular, lo que podría influir en el sentido de su resolución. Además, el pasado 13 de marzo de 2025 se publicó en el DOF una reforma a la Ley de Amparo que podría impactar las solicitudes de suspensión del acto reclamado y sobre el fondo de los juicios promovidos contra esta reforma a la ley del Infonavit.

Finalmente, se tiene conocimiento que el Infonavit publicó el 13 de marzo de 2025 un “criterio” con el que pretende aclarar que los descuentos correspondientes deberán ajustarse proporcionalmente, sin exceder el salario efectivamente pagado ni los límites legales aplicables, agregando además que si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, los empleadores no estarán obligados a asumir la diferencia. Dicho “criterio aclaratorio” en nuestra opinión no es vinculatorio, ni puede estar por encima o modificar lo que la ley ahora reformada mandata.

DECRETO DE REFORMA A LA LEY DEL INFONAVIT 

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