Resumen de la Reforma “Ley Silla” y las nuevas disposiciones de la STPS
El pasado 17 de julio de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones complementarias relacionadas con la conocida “Ley Silla”, que refuerzan las medidas para proteger la salud y el bienestar de las personas trabajadoras que laboran de pie.
En nuestro equipo preparamos un resumen con los puntos clave de esta normativa y, además, desarrollamos una herramienta gratuita que facilita el cumplimiento de los apartados A, B, E, F y G de dichas disposiciones, mismos que te presentamos a continuación.
PUNTOS PRINCIPALES
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Fecha de inicio de vigencia de la "Ley Silla" | 17 de junio del 2025 |
| Fecha de inicio de vigencia de las "disposiciónes" de la STPS | 17 de julio del 2025 |
| Fecha límite para los patrones para ajustar su normativa interna para cumplir con el artículo 132, fracción V de la LFT. | 13 de diciembre del 2025 |
| Sectores a los que aplica | Servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como en el caso de establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. |
| Obligación principal de los patrones | Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras. |
| Obligaciones adicionales de los patrones | Las que se indican en la parte siguiente bajo el rubro "Obligaciones de la persona empleadora" |
| Prohibición expresa | Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboal y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. |
| Sanciones por incumpliemto a estas nuevas obligaciones. | De 50 a 5000 UMAS. $ 5,657.00 a $ 565,700.00 MXN |
- Realizar un análisis en base al diagrama de "las disposiciones" e incluirlo en el Diagnostico y programa de seguridad y salud en el trabajo, o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda. (NOM-030-STPS-2009)
- Registrar en las actas de recorridos de verificación de la Comisión mixta de seguridad e higiene, los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestración, así como las medidas preventivas a implementar.
- Incorporar en los registros mencionados en el punto anterior los datos especificados en el inciso C. de las "Disposiciones" respectivas.
- Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestración conforme al procedimiento de puntaje de siete condicionantes especificadas en el inciso D de dichas "Disposiciones".
- Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado conforme al inciso E de dichas "Disposiciones".
- Considerar el tipo de respaldo del asiento o silla conforme a los estándares mencionados en el inciso E de las multicitadas "Disposiciones".
- Considerar, entre otras medidas preventivas las señaladas en el inciso G de dichas "Disposiciones".
- Informar a las personas trabajadoras en bipedestación sobre los riesgos a los que se exponen y las medidas de prevención implementadas en el centro de trabajo (conservar evidencia documental, digital, etc., del cumplimineto de ello).
- Señalizar las áreas donde se ubiquen asientos o sillas con respaldo, cuando dichas áreas sean diferentes a las del puesto de trabajo.
- Canalizar al personal expuesto a bipedestración para atención médica, cuando haya signos o síntomas de molestias o afectación a la salud, que puedan estar relacionadas con dicha postura.
- Aportar la información que requiera la empleadora para determinar las características del asiento o silla con respaldo, a que hacen referencia las "Disposiciones".
- Participar en la capacitación y adiestramiento para el uso y mantenimiento adecuado del asiento o silla con respaldo proporcionado por la empleadora.
- Utilizar el asiento o silla con respaldo de acuerdo a con las indicaciones, instrucciones, procedimientos, capacitación y adiestramiento que que recibieron para para tal efecto.
- Revisar periódicamente las condiciones del asiento o silla con respaldo que le fue otorgada.
- Informar a la empleadora por conducto de la Comisión Mixta de seguridad e higiene sobre anomalias del asiento o silla con respaldo, con objeto que se repare la misma o se proporcione mantenimiento o en su caso se reemplace.
- Mantener ordenados y limpios los lugares de trabajo y áreas comunes en donde se ubiquen los asientos o sillas con respaldo.
- Someterse a los exámenes médicos que correspondan.
HERRAMIENTAS ÚTILES
Conceptos básicos:
Tipos de posturas de las personas que laboran de pie (bipedestración)
Estática. - Realizan sus tareas de pie y prácticamente sin moverse o con desplazamientos mínimos.
Dinámica. - Tienen posibilidad de realizar desplazamientos más amplios que la estática.
Prolongada. - Realizan sus tareas de pie por más de tres horas continúas durante su jornada laboral.
