De 48 a 40 horas, en cinco etapas
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 reduce de manera gradual la jornada semanal máxima hasta llegar a 40 horas en 2030, y reacomoda junto con ella el régimen del tiempo extraordinario. Selecciona uno o varios periodos para ver su impacto anticipado.
Seis cambios que debes conocer
El decreto reforma los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71 y 132, deroga el segundo párrafo del 67, y adiciona la fracción IV Bis al artículo 994. Reglamenta la reforma constitucional publicada el 4 de marzo de 2026.
Jornada semanal máxima de 40 horas
La duración máxima de la jornada ordinaria será de cuarenta horas semanales. Se alcanza de forma escalonada, no de golpe.
Art. 59 LFT · Transitorio segundoDistribución de común acuerdo
La jornada semanal podrá distribuirse de común acuerdo entre patrón y trabajador, lo que permite concentrar las horas en menos días si ambas partes lo consienten.
Arts. 58 y 59 LFTGarantía de no disminución salarial
En ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Trabajar menos horas no autoriza pagar menos.
Transitorio séptimoEl tope de horas extra dobles crece
El límite de horas extraordinarias pagadas al doble pasa de 9 a 12 horas semanales de forma gradual. El pago al doble no es nuevo: lo que cambia es cuánto tiempo alcanza esa tasa antes de subir al triple.
Art. 66 LFT · Transitorio cuartoDistribución acotada del tiempo extra
El tiempo extraordinario no podrá exceder de cuatro horas por día ni distribuirse en más de cuatro días a la semana, y requiere acuerdo por escrito entre las partes. Queda prohibido para personas menores de edad.
Art. 66 LFTRegistro electrónico de asistencia
Obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, con entrada, descanso y salida del personal. Sirve también como medio de prueba del patrón en juicio para acreditar la duración de la jornada.
Art. 132 fr. XXXIV LFTDuración de la jornada diaria
Esta clasificación no cambió con la reforma; sigue siendo la base para calcular el tiempo extraordinario.
| Tipo | Horario | Duración |
|---|---|---|
| Diurna | 06:00 a 20:00 horas | 8 horas |
| Nocturna | 20:00 a 06:00 horas | 7 horas |
| Mixta | Comprende periodos de ambas jornadas. Si el periodo nocturno es de 3.5 horas o más, se considera jornada nocturna en su totalidad. | 7.5 horas |
Calendario de reducción gradual
Selecciona uno o varios periodos para comparar sus topes y para que la calculadora de tiempo extra proyecte el impacto en cada uno.
El total de horas legalmente disponibles a la semana —ordinarias más las dos franjas de tiempo extra— también se reduce con la reforma: de 61 horas en 2026 a 56 en 2030.
Calculadora de tiempo extraordinario
Captura el salario diario y las horas reclamadas por semana. El resultado se proyecta para cada periodo que hayas seleccionado arriba, de modo que veas el costo bajo cada régimen.
Registro electrónico de asistencia
Obligación nueva, con entrada en vigor propia y separada de la reducción de horas.
Debe constar la entrada, el descanso y la salida del personal. La STPS emitirá las disposiciones de carácter general sobre las formas y modalidades para acreditar el cumplimiento.
El patrón debe conservar la evidencia de los registros y exhibirla cuando la autoridad la requiera.
El registro puede usarse como medio de prueba del patrón en juicio para acreditar la duración real de la jornada, incluida la ausencia de tiempo extraordinario no pagado.
Cómo se calcula el tiempo extra
Ver fundamento y fórmula
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Horas extra al doble | Las horas reclamadas hasta el tope vigente en el periodo, valuadas al 200% del salario por hora ordinario. | Art. 66 LFT |
| Horas extra al triple | El excedente sobre el tope de horas dobles, hasta cuatro horas adicionales, valuadas al 300% del salario por hora. | Art. 68 LFT |
| Salario por hora | Salario diario dividido entre ocho, conforme a la jornada diurna estándar. | Art. 61 LFT |
| Excedente sin cobertura | Lo reclamado por encima del máximo semanal del periodo no tiene fórmula legal específica de pago; su origen sería una jornada pactada fuera de los topes, con las consecuencias administrativas correspondientes. | Art. 132 fr. XXXIV y art. 994 fr. IV Bis LFT |
El pago del tiempo extraordinario al doble no es una novedad de esta reforma: la Ley Federal del Trabajo ya lo preveía así. Lo que cambia gradualmente es el número de horas semanales que puede pagarse a esa tasa antes de que el excedente pase al triple.
COMPARATIVO DEL PAGO DE TIEMPO EXTRA