LegalMex · Herramientas laborales

Tiempo extra y su tope legal escalonado

Pago de horas dobles y triples conforme al nuevo tope semanal de la reforma a la jornada laboral (9 a 12 horas, según el año), con su estimación de exención de ISR.

  • Cálculo en tu navegador
  • Tope 2026-2030 (Art. 66 y 68 LFT)
  • Desglose imprimible
x2/x3 TOPE LEGAL 9 A 12 H / SEMANA
Herramienta

Captura y compara escenarios

Los importes se recalculan conforme escribes. Nada de lo que captures sale de tu equipo.

La exención de ISR sube con el mismo calendario que el tope laboral

El artículo 93, fracción I de la LISR no fija un número propio de horas exentas: remite directamente "al límite establecido en la legislación laboral" (art. 66 LFT). Como ese límite ahora sube de forma escalonada —9 horas en 2026-2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030—, el tope de horas exentas de ISR sube exactamente igual, sin que la LISR necesite reformarse. Las horas triples (el excedente del art. 68) siempre están 100% gravadas, sin importar el salario del trabajador.

01

Periodo a calcular

Determina qué tope legal aplica ese año. Predeterminada a hoy.
Asume las mismas horas extra y el mismo tope legal en todas las semanas.

02

Salario y horas extra

Se asume jornada diurna de 8 horas para obtener el salario por hora. Ajusta el resultado si es nocturna (7 h) o mixta (7.5 h).
Tiempo extra

Pago de tiempo extra

$0.00

Tope legal vigente

Horas dobles / semana

Horas triples / semana

Metodología

Cómo se calcula cada concepto

LegalMex S.C.

La cifra abre la conversación; la estrategia la cierra

Determinación del salario integrado, valuación de contingencias, estrategia de terminación, convenio ante el Centro de Conciliación y defensa en juicio. Casi cinco décadas asesorando exclusivamente en materia laboral.

Agendar una consulta

Herramienta informativa de aproximación. No constituye asesoría legal, dictamen ni oferta de pago. El resultado depende de los datos capturados y no considera prestaciones contractuales superiores a la ley, contratos colectivos, convenios individuales, ni las particularidades de cada caso.