Guía de cumplimiento · Participación de los trabajadores en las utilidades
PTU: reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2025
Quiénes tienen derecho, qué empresas están exceptuadas, cómo se calcula el monto individual y qué documentación exige la autoridad. Guía del ciclo completo de cumplimiento, con el calendario de obligaciones y los plazos que siguen abiertos después de la fecha de pago.
Cuando la persona empleadora determina utilidades al presentar su declaración anual, nace la obligación de repartirlas entre su personal. El monto equivale al 10% de la renta gravable y se distribuye conforme a las reglas de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 122 de la LFT ordena repartir las utilidades dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Como las personas morales declaran a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas el 30 de abril, el plazo de pago vence el 30 de mayo y el 29 de junio, respectivamente. La obligación de pagar subsiste aun cuando esté en trámite una objeción del personal.
Preguntas frecuentes
El derecho está reconocido en el artículo 123 constitucional y regulado por la Ley Federal del Trabajo. No alcanza a toda persona que preste servicios: depende de que exista una relación laboral subordinada y de que se cumplan los requisitos que la propia ley establece.
Quedan excluidas del reparto
- Las personas que ocupen los cargos de dirección, administración y gerencia general de la empresa.
- Las personas trabajadoras del hogar.
- El personal eventual que haya laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal.
- Las personas trabajadoras en plataformas digitales cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de la LFT, sea inferior a 288 horas anuales.
El resto del personal de confianza —es decir, quienes no ocupan la dirección, administración o gerencia general— sí participa, pero su salario base para el cálculo se topa al del trabajador sindicalizado de mayor salario, o al de planta comparable, incrementado en un veinte por ciento.
Sí. El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo prevé los supuestos de excepción:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada legalmente reconocidas que realicen actos con fines humanitarios, sin propósito de lucro y sin designar beneficiarios individuales.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del impuesto sobre la renta que no exceda del monto que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante disposiciones de carácter general.
Las autoridades han fijado los siguientes criterios:
- Fusión, traspaso o cambio de nombre o razón social. Estas empresas sí reparten, porque no son de nueva creación: iniciaron operaciones antes del cambio.
- Empresas con varias plantas o establecimientos. Cuando los ingresos se acumulan en una sola declaración para efectos del ISR, el reparto se hace con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos de cada unidad económica.
- Asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro. Reparten cuando obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo, o por servicios prestados a personas distintas de sus miembros, siempre que esos ingresos excedan el 5% del total.
- Sociedades cooperativas. Cuando tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sea socio, y cuyas relaciones se rijan por la LFT, deben participarles las utilidades.
- Empresas exentas del ISR, total o parcialmente. Están obligadas a repartir por la parte exenta: la exención es fiscal y no se extiende al ámbito laboral.
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye en función de los días laborados y la segunda conforme al salario percibido durante el ejercicio.
Primera mitad — días laborados
Se computan los días en que existió obligación de pagar salario, incluyendo las incapacidades por riesgo de trabajo, los periodos prenatal y postnatal, los días de descanso, las vacaciones y los permisos con goce de sueldo.
Segunda mitad — salario percibido
Se considera exclusivamente el salario en efectivo por cuota diaria. Tratándose de ingresos variables, se toma el promedio anual. Para el personal de confianza aplica el tope del salario del sindicalizado mejor pagado incrementado en 20%; en empresas con varios establecimientos, ese cálculo se hace por cada unidad.
El monto individual no puede exceder de tres meses de salario. Pero si el promedio de la PTU recibida en los tres ejercicios anteriores es mayor, se paga ese promedio. La ley ordena aplicar el resultado más favorable a la persona trabajadora, de modo que el cálculo exige comparar ambos.
Una vez exigible el pago, corre un plazo de un año para reclamarlas, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Transcurrido ese plazo sin que se cobren, prescribe el derecho a exigirlas y los montos no reclamados se acumulan a la PTU del ejercicio siguiente.
Ejemplo
Las utilidades del ejercicio 2024 debieron pagarse a más tardar el 30 de mayo de 2025. A partir de esa fecha, el personal tuvo hasta el 30 de mayo de 2026 para reclamarlas. Las cantidades no cobradas se acumulan a la PTU del ejercicio 2026, que se cubre en 2027.
Cerrado el plazo de reparto, permanecen vivas tres obligaciones: entregar a la comisión mixta la copia de cualquier declaración complementaria dentro de los diez días siguientes a su presentación; pagar las utilidades adicionales que de ella deriven dentro de los treinta días siguientes; y acumular al ejercicio siguiente los importes prescritos no cobrados.
Calendario de obligaciones
Ciclo correspondiente al reparto de las utilidades del ejercicio fiscal 2025.
Expediente documental
Documentación que debe integrarse y conservarse cuando existe utilidad a repartir. Es lo que la autoridad requiere en una inspección.
Acción recomendada
Recomendamos a las áreas de Recursos Humanos, Nómina y Dirección Jurídica verificar cuatro puntos: que la comisión mixta se haya constituido y documentado en tiempo; que el padrón de personas con derecho excluya únicamente los supuestos legales y no a todo el personal de confianza; que el cálculo individual haya comparado el tope de tres meses contra el promedio trienal, aplicando el más favorable; y que el expediente documental esté completo.
La contingencia más frecuente no es dejar de repartir, sino repartir mal: excluir a personal de confianza que sí tenía derecho, omitir la comparación con el promedio trienal, o no conservar las actas. En una inspección, la ausencia de la documentación equivale al incumplimiento, aunque el pago se haya realizado.
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o fiscal para un caso específico. La determinación de la renta gravable, del universo de personas con derecho y del monto individual debe evaluarse conforme a las circunstancias de cada empresa.
Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 117 a 131, 291-D y 516 de la Ley Federal del Trabajo. Criterios de aplicación conforme al Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Las fechas del calendario corresponden al reparto de las utilidades del ejercicio fiscal 2025 y se ajustan cada año en función de la fecha de presentación de la declaración anual.
LegalMex S.C.
Asesoría legal laboral especializada para equipos de Dirección General, Finanzas y Recursos Humanos. Podemos acompañar la constitución de la comisión mixta, revisar el proyecto de reparto y la determinación del universo de personas con derecho, y atender objeciones del personal o requerimientos de la autoridad.
© 2026 LegalMex S.C. Este documento se publica con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Se recomienda consultar a su asesor en LegalMex antes de tomar decisiones basadas en este contenido.