La “Calculadora de prestaciones por liquidacion” que anunció el CFCRL y que están aplicando los Centros de Conciliación Laboral, lesiona los derechos de los trabajadores al tomar como elemento para su cálculo el salario base y no el integrado como lo establecen los artículos 84 y  89 de la ley, al considerar para el cálculo de la indemnización un salario diario integrado únicamente con la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo, sin permitir al trabajador ingresar a la plataforma la opción de señalar si percibía más del 25 % de prima vacacional o de los 15 días de aguinaldo que como mínimo establece la ley; tampoco permite la plataforma que el trabajador refiera si recibía adicional a su salario algún otro beneficio como pudieren ser vales de despensa, fondo de ahorro, incentivos, bonos, comisiones, etc., o bien, si su salario era variable, lo cual hace que el resultado que dicha calculadora le arroja al trabajador posiblemente resulte lesivo a sus intereses en el supuesto que el salario diario integrado en que se sustente dicho cálculo no se ajuste a lo que la ley mandata.

De igual manera, la plataforma del CFCRL no orienta ni le permite la opción al trabajador de saber que puede solicitar su reinstalación y que si el patrón se niega a reinstalarlo y no prueba las causas justificadas que tuvo para el despido, ello le pudiere dar derecho al pago de los 20 días por año, adicionales a los tres meses y al pago de los salarios caídos e intereses, lo cual en los supuestos de una antigüedad elevada del trabajador se traducen en una diferencia enorme en el monto a recibir, razón por la cual el trabajador por su desconocimiento y falta de orientación al respecto por las autoridades puede resultar seriamente lesionado en sus derechos.

Adicional a la situación previamente mencionada, la plataforma no le permite al trabajador referir si la terminación de la relación laboral se debió a que el patrón incurrió en alguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 51 de la ley, en cuyo supuesto, de acreditarse estás, resultaría también procedente el pago de los 20 días por año, adicionales a los tres meses, la prima de antigüedad y el finiquito correspondiente, omisión que de igual manera lesiona los intereses del trabajador al ignorar dicha plataforma ese posible escenario. 

Así mismo. la propuesta que hace la plataforma de posibles montos a convenir entre las partes para terminar el conflicto, por existir la posibilidad de que el trabajador no cuente con un cálculo fidedigno en base a un salario diario integrado conforme a la ley, o bien no se le haya informado del derecho que tiene a solicitar su reinstalación o los supuestos de procedencia del derecho a percibir los 20 días por año adicionales, pudiere ser causal de que posteriormente se pudiere demandar la nulidad de dicho convenio bajo el argumento de que existió engaño y lesión a los derechos del trabajador, en cuyo caso el Centro de Conciliación estaría exponiendo a los patrones a que el convenio celebrado pudiere declarase nulo.

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