Inspecciones de la autoridades
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- Han dado inicio tanto de autoridades del trabajo locales como Federal en dos rubros principalmente condiciones de trabajo y Seguridad y salud (higiene).
- La gran mayoría de ellas son ordenadas como (extraordinarias), lo que le permite a la autoridad llevarlas a cabo sin citatorio previo.
- Negarse a ser inspeccionado trae como consecuencia multas muy elevadas e incluso la posible comisión de un ilícito penal.
- Las sanciones que impone la autoridad ahora son por cada violación a la normatividad y por cada trabajador afectado (lo que las convierte en muy cuantiosas).
Inspecciones sobre condiciones generales de trabajo
Lo que las autoridades están revisando en forma muy estricta es el cumplimiento a la normatividad (Ley Federal de Trabajo), en cuanto a contratación colectiva e individual, comprobantes de pago de salarios y prestaciones (CFDIs), integración de comisiones mixtas y el cumplimiento de estas a sus funciones, relaciones de trabajo encubiertas bajo esquemas de honorarios, asimilados a salarios, comisionistas independientes, socios y asociados, cooperativistas, etc., el cumplimiento a lo relacionado a PTU, jornadas de trabajo y en su caso del pago de tiempo extraordinario, relaciones triangulares de trabajo actuales o de los últimos 5 años anteriores, (outsourcing o insourcing), trabajo de menores y de mujeres, licencias de paternidad, inscripción a los trabajadores ante el IMSS en el salario correcto, grado de riesgo y reportes de accidentes o riesgos de trabajo, constancias de vacaciones, contratos de trabajo temporales, con periodo de prueba o de capacitación inicial, cumplimiento en su caso a las reformas en subcontratación, teletrabajo, norma 035, protocolos relacionados, protección de datos personales de los empleados etc., etc.
Las autoridades han anunciado e invitado a los patrones a adherirse a un “Programa de verificación voluntaria”, pero nosotros consideramos que ello solo llevaría a las empresas a formar parte de un padrón, que no las excluiría de ser inspeccionadas bajo el argumento que hubo una denuncia anónima y en base a ello llevar a cabo la misma como inspección extraordinaria, con todas las desventajas que la práctica de dicha diligencia conlleva. Sugerimos sin lugar a dudas llevar esa “verificación” en forma privada e interna y corregir lo que resulte necesario y no ponerse en manos de la autoridad por lo que previamente se refirió.
Inspecciones sobre Seguridad e Higiene (Salud)
Estas se llevan a cabo para verificar primordialmente el cumplimiento al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las NOMs de la STPS, en especial la 019, 030, 035 y 036.
Recuerda que estamos para orientarte y apoyarte mediante la auditoria laboral e incluso refiriéndote con aliados estratégicos que te resuelvan los temas técnicos para el correcto cumplimiento de dichas NOMs.
En caso de cualquier duda estamos a tus ordenes en el correo [email protected]