
Les recordamos que, en el próximo mes de mayo existe la obligación de cubrir a los trabajadores las utilidades de las empresas, sin embargo, desde los primeros 10 días habiles de Abril del 2023 existen obligaciones que hay que cumplir en tiempo y forma, para evitar ser sancionados como posteriormente se indica en el punto número 12.
Adicionalmente, considerando que algunas empresas o patrones tienen dudas en varios aspectos hemos preparado el siguiente cuestionario con algunas de las preguntas frecuentes:
1.- Quién determina que sea el 10% de porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?
R.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
2.- Existe algún límite de la cantidad a repartir entre los trabajadores?
R.- Sí, a partir de la reforma a la figura de la subcontratación en marzo del 2021, se estableció como tope máximo a percibir por dicho concepto el importe de 03 meses de salario base, a menos que en los tres últimos ejercicios fiscales el promedio repartido hubiere sido mayor en proporción, en cuyo caso se deberá pagar ahora por dicho concepto la suma que resulte más benéfica al trabajador.
3.- Qué trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas?
R.- Todos los trabajadores, a excepción de los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los trabajadores domésticos.
4.- Existen casos con tratamiento especial?
R.- Sí. Los trabajadores eventuales, quienes tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre y cuando hubieran laborado sesenta días por lo menos durante el ejercicio fiscal a que correspondan dichas utilidades.
En igual forma tratándose de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, o bien aquellos que se dediquen al cuidado de inmuebles que produzcan renta o al cobro de créditos sin un interés.
En caso de existir utilidades, el monto de su participación no excederá del importe de un mes de su salario.
5.- Existen casos en que las empresas se encuentran exceptuadas de repartir utilidades?
R.- Sí, los casos de excepción son:
a). – Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
b). – Empresas de nueva creación, que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, siempre y cuando encuadren en lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas, en relación a la determinación de la novedad del producto, quedando exceptuados durante los dos primeros años de funcionamiento.
c). – Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo que dure la exploración
d). – Instituciones de asistencia privada, reconocidas con tal carácter oficialmente, siempre que realicen actos humanitarios, siempre y cuando no tengan propósitos de lucro o una designación individualizada de sus beneficiarios.
e). – El I.M.S.S. y las Instituciones Públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
f). – Aquellas empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social por ramas de industria.
6.- Cuál es la fecha límite para el pago de las utilidades?
R.- Los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto (31 de mayo del 2023).
7.- Cuáles son los formulismos que debe cumplir el patrón respecto a sus obligaciones sobre participación de utilidades?
- Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hubiere presentado su declaración anual, entregará a los trabajadores (o al sindicato que los represente), copia de la declaración, poniendo así mismo, a disposición de los trabajadores de la empresa y por el término de treinta días a partir de dicha fecha, los anexos que hubiera presentado con la declaración multicitada.
- La mayoría de los trabajadores o el sindicato, dentro de los treinta días siguientes a que hubieran recibido la copia de la carátula o a los treinta de haber tenido los anexos presentados por el patrón con dicha declaración, podrán formular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las aclaraciones que consideren pertinentes.
- A dichas aclaraciones dicha Secretaría le dictará una resolución. En caso de ser desfavorable a los trabajadores, la misma quedará firme y no podrá ser recurrida por ellos.
- En caso de que dicha resolución establezca una utilidad adicional a repartir, el patrón deberá dar cumplimiento a la misma dentro de los treinta días siguientes al que le haya sido notificada por dicha Secretaría, independientemente de que impugne la misma, no obstante lo cual, de resultar fundada su impugnación, los pagos que hubiera hecho previo a la impugnación respectiva, podrá deducirse de la participación de las utilidades a los trabajadores en el siguiente ejercicio fiscal.
- A efecto de cumplir con las disposiciones que le impone la Ley de la materia, el patrón estará obligado junto con los trabajadores o el sindicato que los represente, a formular una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, comisión a la cual el patrón deberá poner a disposición las listas de asistencia y las nóminas o las herramientas de que disponga al respecto, a efecto de que dicha comisión formule un proyecto que determine la participación de cada trabajador, y además se encargue de fijarlo en un lugar visible dentro del establecimiento.
- Los trabajadores tienen el derecho de formular objeciones ante dicha Comisión por un término de quince días a partir de que se dé a conocer el citado proyecto.
8.- Cuál es el procedimiento para determinar el PTU a repartir individualmente?
R.- Conforme a la declaración anual de impuestos del patrón, se determinará cuál es la utilidad repartible y la misma será dividida en dos partes iguales.
La primera de ellas se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por ellos durante el año.
La segunda de ellas se dividirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante ese año.
Para efecto de determinar el salario para la segunda parte a repartir, únicamente se considerará el salario que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria sin considerarse ningún otro concepto adicional. – En el caso de que la retribución sea variable, se tomará como salario base diario, el promedio de las percepciones obtenidas durante el año por el trabajador.
De igual manera, para efecto de determinar el salario tope, en el caso de trabajadores de confianza, deberá de buscarse al trabajador sindicalizado de más alto salario, o a falta de éste, al trabajador de planta con la misma característica y aumentar dicho salario en un 20%, tomándose el mismo como salario máximo o tope para el cálculo de la participación que por salario corresponda.
En el caso de incapacidades derivadas de riesgos de trabajo o de períodos pre y post-natales, dichos períodos de incapacidad serán considerados como en servicio activo.
9.- Qué pasa con las utilidades no cobradas?
R.- El patrón deberá de dar publicidad a las utilidades que se hubieren decretado a favor de los trabajadores; generalmente se hace a través de publicaciones de avisos en medios impresos de comunicación masiva y en caso de que una vez de que dichas utilidades no sean reclamadas, una vez que prescriba el derecho de los trabajadores para ello, deberán agregarse a la utilidad repartible del año siguiente.
10.- Cuándo prescribe la acción de los trabajadores para reclamar las utilidades?
R.- Un año contado a partir del momento en que las mismas son exigibles, esto es en el caso de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2022, las mismas son exigibles en mayo del 2023 por lo cual deberán reclamarse antes del 31 de mayo de 2024; si para esta última fecha no se reclamaron, la suma que resulte deberá acumularse al resultado a repartir por el ejercicio fiscal del 2024, el cual se liquidará en 2025.
11.- Qué sucede ahora con las empresas de “servicios compartidos o complementarios”, que posiblemente sus trabajadores pudieren recibir una cantidad de PTU menor en proporción, a aquellos trabajadores de las empresas del grupo a las cuales les prestan dichos servicios?
R.- Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo recientes en relación a la subcontratación, existe el riesgo de que tales trabajadores a pesar de encontrarse en la nómina de una empresa de servicios “compartidos o complementarios”, se puedan quejar de un trato inequitativo en relación con el PTU recibido por los trabajadores de la(s) empresa(s) empresa que se beneficia(n) de sus servicios (Arts. 16 y 127 Fracción IV Bis LFT).
12.- A que sanciones esta expuesto quien incumpla con cualquiera de las anteriores obligaciones antes referidas?
Por cada obligación no solventada en tiempo y forma de las referidas con anterioridad, se sancionará con multa de 250 a 5000 UMAS ($ 25,935.00 hasta $ 518,700.00 (Artículo 994 Fracción II LFT)
En caso de que con alguna violación se lesione económicamente a algún trabajador, las multas anteriormente referidas se podrán imponer por cada uno de los trabajadores mencionados, lo que significa a manera de ejemplo que si fueron 10 trabajadores los que resultaron afectados, la sanción máxima ($ 518,700.00) multiplicada por dicho número de trabajadores arrojaría una multa de $ 5,187,000.00), conforme al artículo 992 penúltimo párrafo de la LFT.
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