El domingo 10 de abril del 2022, se vence el plazo para cumplir con la primera obligación respecto del pago de la PTU, ¿conoces cómo solventarla?, aquí te orientamos:

El artículo 121 de la Ley Federal del trabajo en su fracción I establece que:

  1. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.

Lo anterior supone que, en caso de una visita de inspección por parte de la autoridad laboral, el patrón estará obligado a demostrar documentalmente que:

  • En caso de existir contrato colectivo vigente, le hizo entrega al Sindicato titular del mismo la copia de la declaración aludida, y por lo que hace al personal no sindicalizado deberá levantar un acta firmada por los dichos trabajadores donde también conste dicha entrega.
  • De no existir contrato colectivo de trabajo, se deberá levantar un acta firmada por la totalidad de los trabajadores donde también conste la entrega de la multicitada declaración anual.
  • Algunos patrones acostumbran solventar dicha obligación entregando la declaración anual a la Comisión Mixta del reparto de utilidades, pero hemos podido observar en la practica que algunos inspectores no coinciden con la misma para tener por cumplida la referida obligación.

Finalmente, es importante mencionar que en caso de una inspección, la falta de cumplimiento de esta obligación trae aparejada una sanción de 250 a 5000 UMAS ($ 24,055.00 a $ 481,100.00) por cada trabajador que hubiere sido afectado por cada violación *, lo que conlleva a sanciones posiblemente millonarias y es por ello que recomendamos cumplir en tiempo y forma con cada una de las obligaciones respectivas.

* Artículos 992 y 994 de la LFT.

En caso de tener alguna duda o que se te haya vencido el termino para cumplir con primera obligación, enviamos un correo a [email protected] donde estamos como siempre a tus órdenes para apoyarte.

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