TIPOS DE INSPECCIÓN
Es aquella que se practica por primera ocasión al centro de trabajo, y puede ser aleatoria, o porque el patrón realizo algún trámite administrativo ante las autoridades de trabajo a fin de cumplir con la normatividad.
Cuando ya existe algún antecedente de visita de inspección, en la(s) que no se encontraron violaciones o no se ordenaron medidas de corrección, sobre alguna violación o inobservancia a la ley o a las NOMs.
Se da cuando la autoridad requiere confirmar la veracidad de la información o documentación proporcionada por el patrón.
Es aquella en la cual se encontraron violaciones o se ordenaron medidas de corrección, sobre alguna violación o inobservancia a la ley o a las NOMs en una(s) inspección(es) previas, cuyo alcance se limitará a confirmar si fueron subsanadas o no.
Este tipo de inspección(es) debe justificarse por existir alguna denuncia o duda razonable, de que se está incumpliendo con la LFT, con los reglamentos conexos a esta, o con alguna de las NOMs aplicables al centro de trabajo.