GUÍA EJECUTIVA DE SELECCIÓN Y USO DE CONTRATOS
INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SERVICIOS PROFESIONALES

LegalMex S.C.  |  Versión 2026  |  Para uso exclusivo del cliente

I. INTRODUCCIÓN

La correcta elección del tipo de contrato individual de trabajo es una de las decisiones más importantes y de mayor impacto en la gestión de riesgos laborales, fiscales y de seguridad social de cualquier empresa. Una contratación mal estructurada puede derivar en reclamaciones, indemnizaciones y multas que resultan significativamente más costosas que la operación misma.

La Ley Federal del Trabajo establece un principio fundamental: el principio de primacía de la realidad. Las autoridades y los tribunales analizarán la naturaleza real y efectiva de la relación entre las partes, independientemente del nombre que se le dé al contrato. Un contrato de honorarios o de servicios puede ser reclasificado como relación laboral si en la práctica existen subordinación y dependencia económica.

Por ello, antes de implementar cualquier esquema de contratación es indispensable analizar la naturaleza real de los servicios, la temporalidad de las actividades y las necesidades operativas de la empresa.

II. TABLA COMPARATIVA — REFERENCIA RÁPIDA
MODALIDAD BASE LEGAL DURACIÓN CUÁNDO APLICA RIESGO PRINCIPAL SI SE USA MAL
Tiempo indeterminado Arts. 35–36 LFT Indefinida Labores permanentes y continuas Mínimo — es la modalidad ordinaria
T.I. con período de prueba Art. 39-A LFT 30 / 180 días Verificar aptitudes del candidato Reclasificación a T.I. ordinario si no se cumplen requisitos
T.I. con capacitación inicial Art. 39-B LFT 3 / 6 meses Trabajador debe adquirir habilidades Reclasificación si no hay programa de capacitación documentado
Tiempo determinado Art. 37 LFT Hasta que concluya la causa Trabajo temporal con causa objetiva Conversión a T.I. + indemnización si no se acredita la causa
Obra determinada Art. 36 LFT Hasta conclusión de la obra Obra específica e identificable Conversión a T.I. si la obra no está claramente definida
Por temporada Art. 39-F LFT Indefinida / discontinua Actividades estacionales y periódicas Despido injustificado por omisión del llamamiento
Servicios profesionales (civil) Arts. 2606–2615 CCF La pactada Sin subordinación ni dependencia económica Reclasificación a laboral si existe subordinación real
III. ANÁLISIS DETALLADO POR MODALIDAD
3.1 Contrato por Tiempo Indeterminado

Cuándo aplica: Cuando las labores son permanentes, continuas y necesarias para la operación habitual de la empresa. Es la modalidad ordinaria y la más recomendable.

Ventajas principales:

  • Mayor estabilidad jurídica y menor riesgo de controversias sobre temporalidad.
  • Facilidad para acreditar continuidad laboral ante el IMSS y autoridades.
  • Elimina el riesgo de conversión de modalidades temporales mal documentadas.
  • Compatible con salario fijo, variable o mixto.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado 2026.
3.2 Contrato por Tiempo Indeterminado sujeto a Período de Prueba

Cuándo aplica: Para verificar que el candidato ya cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para el puesto.

Duración máxima permitida:

  • Hasta 30 días naturales: puestos ordinarios.
  • Hasta 180 días naturales: puestos directivos, gerenciales, administrativos generales y labores técnicas o profesionales especializadas.

Consideraciones críticas:

  • La terminación por no acreditación requiere evaluación objetiva documentada (Anexo B).
  • El período es improrrogable y no puede aplicarse dos veces al mismo trabajador para el mismo puesto.
  • No puede utilizarse simultáneamente con el período de capacitación inicial.
  • El trabajador goza de todos sus derechos desde el día 1, incluyendo IMSS y antigüedad.
⚠ RIESGO: La terminación sin evaluación objetiva documentada puede considerarse despido injustificado, generando obligación de pago de indemnización constitucional.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado sujeto a Período de Prueba 2026.
3.3 Contrato por Tiempo Indeterminado sujeto a Período de Capacitación Inicial

Cuándo aplica: Cuando el trabajador necesita adquirir —no solo demostrar— los conocimientos y habilidades para el puesto.

Duración máxima permitida:

  • Hasta 3 meses: puestos ordinarios.
  • Hasta 6 meses: puestos gerenciales, directivos, administrativos o técnicos especializados.

Consideraciones críticas:

  • Debe existir un programa de capacitación real y documentado (Anexo B).
  • Al concluir satisfactoriamente, la relación se convierte automáticamente en tiempo indeterminado ordinario.
  • Es improrrogable y no puede combinarse con el período de prueba.
  • El trabajador goza de todos sus derechos desde el día 1.
⚠ RIESGO: La ausencia de un programa de capacitación formal convierte la terminación en un despido injustificado.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado sujeto a Período de Capacitación Inicial 2026.
3.4 Contrato por Tiempo Determinado

Cuándo aplica: Únicamente cuando exista una causa objetiva, temporal y plenamente justificable. La simple preferencia del patrón no es causa suficiente. El artículo 37 LFT establece tres supuestos: (i) naturaleza temporal del trabajo, (ii) sustitución temporal de otro trabajador, o (iii) incremento extraordinario de actividades.

Requisitos documentales mínimos:

  • Causa específica y detallada que justifica la temporalidad.
  • Fecha o condición objetiva de terminación claramente definida.
  • Si se relaciona con un contrato comercial: nombre del cliente, servicios, referencia y duración estimada.
⚠ RIESGO: Si no se acredita la temporalidad, el contrato se presume por tiempo indeterminado. El patrón puede ser condenado a indemnización constitucional, salarios caídos, prestaciones, antigüedad, seguridad social y PTU.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado 2026.
3.5 Contrato por Obra Determinada

Cuándo aplica: Cuando el trabajo está vinculado a una obra específica y perfectamente identificable. Frecuente en construcción, instalaciones, proyectos técnicos y servicios especializados temporales.

Requisitos documentales mínimos:

  • Descripción específica y precisa de la obra — no basta mencionar un proyecto genérico.
  • Carácter extraordinario y no permanente de la obra.
  • Vinculación directa entre las funciones del trabajador y la obra específica.
⚠ RIESGO: Si la obra no está claramente definida o es de naturaleza permanente, la relación puede reclasificarse como tiempo indeterminado con todas sus consecuencias indemnizatorias.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada 2026.
3.6 Contrato por Temporada o Labores Discontinuas

Cuándo aplica: Para actividades de naturaleza estacional o periódica. Sectores típicos: hotelería, restaurantes, eventos, turismo, banquetes y operaciones agrícolas o estacionales.

Aspectos críticos:

  • Es un contrato por tiempo indeterminado de ejecución discontinua — la relación laboral subsiste entre temporadas.
  • El patrón tiene obligación de llamar al trabajador al inicio de cada temporada.
  • Si el patrón no efectúa el llamamiento o asigna el puesto a otra persona, se configura despido injustificado.
  • Los trabajadores acumulan antigüedad por los períodos efectivamente laborados.
⚠ RIESGO: La omisión del llamamiento formal al inicio de cada temporada se considera despido injustificado. El trabajador tiene dos meses para hacer valer su derecho.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato Individual de Trabajo por Temporada 2026.
3.7 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes

Cuándo aplica: Cuando la persona actúa con plena autonomía, sin subordinación ni dependencia económica. Se rige por el Código Civil Federal (Arts. 2606–2615), no por la LFT.

Elementos que deben existir en la realidad —no solo en el papel—:

  • El prestador fija sus propios horarios y métodos de trabajo.
  • El prestador utiliza sus propias herramientas, equipos e instalaciones.
  • El prestador tiene otros clientes o fuentes de ingreso.
  • El prestador emite CFDI y cumple sus propias obligaciones fiscales.
  • No existe subordinación ni dirección empresarial sobre la forma de realizar el trabajo.
⚠ RIESGO: Si en la práctica existe subordinación o dependencia económica, las autoridades pueden reclasificar la relación como laboral, generando el pago retroactivo de todas las prestaciones de ley, más multas del IMSS e INFONAVIT.
✔ Documento disponible — LegalMex S.C.: Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes 2026 (Código Civil Federal).
IV. ESQUEMAS DE COMPENSACIÓN VARIABLE

Cuando los trabajadores perciben comisiones, bonos, incentivos o pagos por productividad, es indispensable documentar con precisión:

  • Objetivos, métricas y fórmulas de cálculo.
  • Periodicidad de pago y condiciones de procedencia.
  • Causas de modificación o cancelación del esquema variable.
  • Integración salarial conforme al artículo 84 LFT para efectos de prestaciones e indemnizaciones.
⚠ RIESGO: Una documentación deficiente del esquema variable es la principal fuente de controversias en materia de integración salarial, cálculo de liquidaciones y reparto de PTU.
V. SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS (REPSE)

A partir de la reforma de abril de 2021, está prohibida la subcontratación de personal que forme parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Únicamente es válida la contratación de servicios especializados cuando:

  • No formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante.
  • La contratista cuente con Registro REPSE vigente ante la STPS.
  • Se cumplan íntegramente las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
⚠ RIESGO: La implementación incorrecta puede generar responsabilidad solidaria, créditos fiscales del SAT e IMSS, multas administrativas y, en casos graves, responsabilidad penal fiscal.
VI. TELETRABAJO Y TRABAJO REMOTO

Cuando más del 40% de las actividades se desarrollan fuera del centro de trabajo mediante tecnologías de información y comunicación, aplican obligaciones específicas conforme a la NOM-037-STPS-2023 y el Capítulo XII Bis de la LFT:

  • Política de teletrabajo formalizada.
  • Suministro o pago proporcional de herramientas, conectividad y ergonomía.
  • Respeto al derecho de desconexión digital.
  • Mecanismos de seguridad de la información.
  • Condiciones de salud y seguridad en el lugar de teletrabajo.
  • Derecho de reversibilidad a solicitud del trabajador.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1

El contrato por tiempo indeterminado es la modalidad ordinaria y la más recomendable para la mayoría de las empresas. Ofrece la mayor estabilidad jurídica y elimina los riesgos derivados de modalidades temporales mal documentadas.

2

Las modalidades de período de prueba y capacitación inicial son útiles pero requieren documentación rigurosa —en particular el Anexo B de evaluación— para que la terminación sea válida.

3

Los contratos por tiempo determinado y por obra determinada son de carácter excepcional. Su uso injustificado es una fuente frecuente de contingencias laborales costosas.

4

Los esquemas de prestación de servicios independientes son válidos únicamente cuando la independencia es real, no simulada. El principio de primacía de la realidad prevalece sobre cualquier denominación contractual.

5

Una estructura contractual actualizada y bien documentada es la herramienta preventiva más eficaz para minimizar contingencias laborales, fiscales y de seguridad social.

  LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO AL DETALLE

Existen diversos tipos de contratos individuales de trabajo dependiendo de las características propias de la contratación, la causa que la origina, y la duración de la relación de trabajo, a continuación te mencionamos cuáles son, así como sus características, ventajas e posibles inconvenientes de cada uno de ellos.

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