CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

Existen diversos tipos de contratos individuales de trabajo dependiendo de las características propias de la contratación, la causa que la origina, y la duración de la relación de trabajo. En la mayoría de los casos el contrato que debiere aplicar es el de tiempo indeterminado, mismo que puede revestir tres modalidades, el contrato de trabajo normal, los que están sujetos a un período de prueba y aquellos que están sujetos a un período de capacitación inicial, modalidades que posteriormente analizaremos al detalle.

Como casos de excepción existen los contratos individuales de trabajo por tiempo u obra determinada y los de temporada o de labores discontinuas, contratos que revisten características especiales y que requieren un análisis de la justificación de su uso a fin de que surtan los efectos legales que en su caso se pretenda darles.

Contratos de trabajo con salario variable o mixto – Este tipo de contrato se debe implementar en aquellas contrataciones en las que el trabajador percibirá un salario variable conforme al trabajo desempeñado (destajo), las ventas u objetivos alcanzados (comisiones, bonos, incentivos, etc.) o bien un salario mixto compuesto por una parte de salario fijo y otra variable.

En este tipo de contratos, es muy importante que se establezca en forma muy clara y precisa la forma en que se hará el trabajador acreedor a la parte variable, las metas, los objetivos, las ventas a efectuar, etc., así como la forma exacta en que será calculada dicha parte variable a pagar y las modalidades y requisitos para su procedencia. Todo lo anterior mediante un documento anexo al contrato, donde quede muy claro lo mencionado y desde luego que también sea firmado por el trabajador, como constancia para el patrón, quien es a final de cuentas a quien más le interesa y conviene tener en su poder, dicho documento correctamente elaborado y firmado.

Finalmente, en la práctica también se llegan a utilizar otro tipo de contratos bajo las figuras de “honorarios”, “asimilables a salario”, “comisión mercantil”, “prestación de servicios independientes”, que si no se justifica plenamente su legal existencia, tratándose de una prestación de servicios en las que concurran los elementos de subordinación y dependencia económica, tales contratos a pesar de pactar una relación de naturaleza diversa de la laboral, en la práctica, serán casi siempre considerados como de naturaleza laboral, sin importar la denominación que las partes pudieren acordar en dichos documentos.

ANÁLISIS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO

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