Factor de integración del salario diario
El aguinaldo y la prima vacacional prorratean el Salario Base de Cotización todos los días del año, no solo cuando se pagan. Este factor traduce ambas prestaciones a un multiplicador diario.
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- Art. 84 LSS
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Cómo se calcula cada concepto
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|
Tabla vigente desde la reforma de vacaciones dignas en vigor el 1 de enero de 2023: 12 días en el primer año, con incrementos de dos días por cada año hasta el quinto, y de dos días por cada cinco años adicionales a partir de entonces. Esta calculadora la usa solo para sugerir el campo "Días de vacaciones"; puedes sobrescribirlo si el contrato o el CCT ofrece más.
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Factor de integración | 1 + (días de aguinaldo ÷ 365) + (días de vacaciones × % prima vacacional ÷ 365). | Art. 84 LSS |
| Aporte del aguinaldo | Días de aguinaldo ÷ 365. | Art. 84, fr. II LSS |
| Aporte de vacaciones y prima | Días de vacaciones × % de prima vacacional ÷ 365. | Art. 84, fr. II LSS |
| Salario Base de Cotización | Salario diario × factor de integración. | Art. 84 LSS |
| Días de vacaciones sugeridos | 12 días el primer año, con incrementos de 2 días por año hasta el quinto, y de 2 días por cada 5 años adicionales. | Art. 76 LFT |
Esta fórmula integra únicamente aguinaldo y prima vacacional —las dos prestaciones fijas y previsibles del año—. No incluye comisiones, horas extra, alimentación, habitación u otras percepciones variables, que se integran de forma distinta (promediando lo percibido en periodos anteriores) conforme a los artículos 27 y 32 de la LSS. Si el trabajador recibe alguna de esas prestaciones adicionales, el factor de integración real será mayor al que arroja esta calculadora.