Autoridades Competentes:
- Jurisdicción Federal. – Únicamente podrán inspeccionar sobre condiciones generales de trabajo a aquellas empresas cuya actividad este contemplada en el artículo 527 de la LFT.
- Jurisdicción Local. – Empresas cuya actividad no se encuentre comprendida en las contempladas en el artículo 527 de la LFT, a quienes podrán inspeccionar sobre condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene en el trabajo.
CDMX
Darwin 68, piso 8o, Colonia Anzures
Miguel Hidalgo, 11590, CDMX
+52 555545-7144