Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

La reforma en vigor a partir del 24 de agosto del 2022

Puntos sobresalientes

  • Inicio de vigencia: 24 de agosto del 2022.
  • Se podrán efectuar inspecciones de gabinete o requerimiento de información/documentación vía electrónica.
  • Se establece un programa de cumplimiento voluntario que evita las inspecciones ordinarias (no así las extraordinarias o las de verificación).
  • Se sanciona en forma severa la negativa de los centros de trabajo para ser inspeccionados.
  • Como consecuencia de lo anterior es muy importante atender en forma expedita a los inspectores desde su llegada a la empresa.
  • Se establecen las obligaciones que deberá de cumplir la orden de visita, los documentos a entregar por parte de los inspectores a el patrón.
  • Se determinan las obligaciones del inspector para notificar, practicar la diligencia y posterior seguimiento.
  • Se precisan los derechos y obligaciones del patrón  respecto del desarrollo de la inspección.
  • En caso de patrones con menos de 30 trabajadores y no cuenten con más establecimientos o sucursales, riesgo inferior a la clase III del IMSS y que no lleva a cabo actividades de transformación o manufactura, ni se emplean sustancias peligrosas, serán objeto de un tratamiento más flexible.
  • Los inspectores podrán ahora auxiliarse en el desahogo de las inspecciones de expertos en la materia, principalmente de cumplimiento de las NOM-STPS 019, 030, 035, 036 y muy pronto la 037.
  • Los patrones deberán de dar todas las facilidades, e incluso apoyo administrativo a los inspectores para la práctica de la diligencia.
  • Se pondrá especial énfasis en la programación de inspecciones para verificar el cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación.
  • Si el inspector detecta una situación de peligro o riesgo inminente, podrá determinar medidas precautorias (incluyendo la restricción de acceso o la limitación de operaciones en el centro de trabajo), las cuales deberán de ser avaladas por el Director General de Inspección Federal del Trabajo.
  • Se sanciona estrictamente el proporcionar datos o documentos falsos a la autoridad.
  • Se reduce el plazo para cumplir el patrón con las medidas ordenadas por el inspector en el acta de inspección a un máximo de 30 días.
  • Se reduce el plazo para presentar alegatos y pruebas en relación a las violaciones derivadas del acta de inspección respectiva.
  • Se establecen medidas para emitir las sanciones que correspondan, en un plazo menor a lo que se acostumbraba.

CONCLUSIONES

  1. Como hemos venido anticipando e insistiendo, el tema de cumplimiento (compliance) en materia laboral, es algo prioritario para las empresas.
  2. Existen nuevas reglas adicionales a la reforma del 2019, que imponen obligaciones muy importantes cuya inobservancia se sanciona ahora en forma muy cuantiosa.
  3. Es muy importante auditarse y de ser el caso corregir cualquier anomalía en el cumplimiento de la normatividad entre otros en los rubros de documentación administrativa, contratos colectivos, reglamento interior, subcontratación, teletrabajo, Nom’s 035, 036, 037, inspecciones, entre muchas otras.

Darwin 68 Piso 8

Colonia Anzures 11590 CDMX

+52 (55) 5545-7144

Direcciones para llegar

21 Waterway Avenue, Suite 300

The Woodlands Tx. 77380

+1 (512) 200-2344

Direcciones para llegar

750 B St.

San Diego, CA 92101

+1 (619) 537-6019

Direcciones para llegar