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Cálculo de contingencias

Once causales de terminación, desglose concepto por concepto con su fundamento y un factor editable en cada renglón para valuar escenarios de negociación contra la condena completa.

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% CONDENA NEGOCIADO
Herramienta

Captura y compara escenarios

Los importes se recalculan conforme escribes. Ajusta el porcentaje de cualquier concepto para modelar una negociación. Nada de lo que captures sale de tu equipo.

Todo depende del salario diario integrado

Las indemnizaciones y los salarios caídos se calculan sobre el salario diario integrado de los artículos 84 y 89 de la LFT, no sobre la cuota diaria ni sobre el salario base de cotización del IMSS. La prima de antigüedad, en cambio, se topa en dos veces el salario mínimo de la zona. Si el integrado que capturas es incorrecto, todo el resultado lo será.

01

Causal

Despido y rescisión

Renuncia y acuerdo

Otras causas de terminación

02

Relación de trabajo

Predeterminada al día de hoy. Cámbiala para proyectar la contingencia a una fecha futura o reconstruirla a una pasada.
03

Prestaciones y adeudos

04

Supuestos y cómputo

05 · Laudo ya dictado (opcional)
06 · Estimación de ISR (opcional)
Contingencia estimada

Escenario negociado

$0.00

Condena al 100%

Escenario ajustado

Días de servicio

Vacaciones del año

Metodología

Cómo se calcula cada concepto

Ver fundamento y fórmula de los quince conceptos
ConceptoFórmulaFundamento
Indemnización constitucional90 días × salario diario integrado.Art. 48 LFT
Veinte días por año20 × días de servicio ÷ 365 × salario integrado. Solo procede en reinstalación negada y en la rescisión del art. 51; no cuando se opta por la indemnización constitucional.Arts. 49, 50 fr. II y 52 LFT
Prima de antigüedad12 × días de servicio ÷ 365 × salario diario topado a dos veces el salario mínimo de la zona, tomado de la serie histórica de la CONASAMI. Procede siempre, salvo retiro voluntario con menos de 5,475 días.Arts. 162, 485 y 486 LFT
Salarios caídosDías entre la separación y la fecha de cálculo × salario diario integrado, con tope de 360 días. El tope lo introdujo la reforma en vigor el 1 de diciembre de 2012: para bajas anteriores los caídos corren sin límite hasta el cumplimiento del laudo, lo que en juicios largos multiplica la contingencia. La herramienta lo determina por la fecha de baja, sin preguntarlo.Art. 48 y art. 89 LFT · CC 61/2023, Pleno Regional Centro-Sur
Fecha de valuación y reinstalaciónLos conceptos que dependen del transcurso del tiempo —salarios caídos, intereses y el salario mínimo aplicable— se computan a la fecha capturada, que permite proyectar la contingencia o reconstruirla a una fecha pasada. Si la persona fue reinstalada, esa fecha suspende únicamente los salarios caídos y sus intereses, cualquiera que sea la causal y aunque la valuación se haga después; no detiene el cómputo de la antigüedad. La antigüedad se detiene en la baja, salvo que se haya demandado la reinstalación: en ese supuesto, al haberse tenido el vínculo por subsistente, corre hasta la fecha de valuación. Si la reinstalación se cumplió, el vínculo nunca se extinguió y la antigüedad sigue corriendo hasta la valuación, sin detenerse en la fecha del despido.Arts. 48 y 947 LFT
Intereses2% mensual sobre quince meses de salario integrado, a partir del año siguiente a la separación, en meses de 30.4 días. No proceden en bajas anteriores al 1 de diciembre de 2012, porque la figura nació con esa misma reforma.Art. 48, tercer párrafo, LFT
AguinaldoDías de aguinaldo × salario diario × días trabajados del año calendario ÷ 365.Art. 87 LFT
VacacionesDías que corresponden por antigüedad conforme a la tabla vigente, proporcionales desde el último aniversario, más los pendientes.Arts. 76 y 79 LFT
Prescripción de vacacionesCada ejercicio se hace exigible en su aniversario, se cuenta con seis meses para disfrutarlo conforme al artículo 81 y el año del artículo 516 corre a partir de que vence ese plazo: dieciocho meses en total. La referencia es la fecha de la demanda si existe, o la de baja si no. En la práctica sobreviven los dos últimos periodos completos. La proporción del año en curso no prescribe, porque se devenga con la separación.Arts. 81 y 516 LFT
Prima vacacionalPorcentaje capturado sobre las vacaciones, con mínimo del 25%.Art. 80 LFT
Salarios devengadosDías capturados × salario diario. Se piden directamente porque el periodo cubierto por la última nómina no siempre coincide con su fecha de pago.Arts. 82 y 88 LFT
Aguinaldo de ejercicios anterioresDías capturados × salario diario. Sólo la proporción del ejercicio de la baja se calcula; los adeudos de años previos se capturan, ya que dependen de lo efectivamente pagado.Art. 87 LFT
Vacaciones disfrutadas en excesoDías capturados × salario diario, restados del finiquito, para el supuesto de días adelantados a cuenta de un ejercicio aún no devengado.Arts. 76 y 79 LFT
Tiempo extraordinarioLas primeras nueve horas semanales al doble, sobre el salario por hora, por las semanas reclamadas. Cuando el patrón no acredita la duración de la jornada, la condena alcanza hasta nueve horas semanales; el excedente que se reclame debe ser probado por la persona trabajadora, de modo que se excluye de la base de contingencia y solo se incorpora, al triple, activando el interruptor correspondiente.Arts. 66 a 68 y 784 fr. VIII LFT
Prescripción del tiempo extraordinarioSolo son reclamables las prestaciones devengadas dentro del año anterior a la presentación de la demanda. Como el tiempo extra deja de generarse con la baja, el periodo vivo equivale a 365 días menos los días de demora en demandar, y no puede exceder la antigüedad. Transcurrido un año desde la separación, el concepto prescribe por completo.Art. 516 LFT
Devengadas durante el juicioAguinaldo, vacaciones y prima vacacional desde el año posterior a la separación, con tope de un año adicional.Art. 48 LFT · Reclamables por incidente
Contrato por tiempo determinadoMenos de un año, salarios por la mitad del tiempo servido; más de un año, seis meses por el primero y 20 días por cada subsiguiente.Art. 50 fr. I LFT
Muerte por riesgo de trabajo5,000 días con el salario tope del art. 486.Arts. 500 y 502 LFT
Incapacidad permanente total1,095 días con el salario tope del art. 486.Art. 495 LFT
ISR sobre salarios caídosLos salarios caídos no retribuyen un trabajo prestado sino que resarcen los perjuicios de un despido injustificado, de modo que el Poder Judicial y la PRODECON han sostenido que se rigen por el artículo 95 y no por la tarifa ordinaria: les alcanza la exención de 90 UMA por año y se les aplica la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario. El criterio no cambia aunque la sentencia condene también a reinstalar. El SAT ha sostenido la postura contraria —tratarlos como salario ordinario, lo que eleva la retención—, y la herramienta permite ver ese escenario con un interruptor. Los intereses del artículo 48 no son salario y quedan fuera de la estimación.Arts. 93 fr. XIII, 95 y 96 LISR
Exención de ISR por retiro90 UMA por año de servicio sobre indemnizaciones, prima de antigüedad y salarios caídos. Se toma la UMA vigente al momento del pago: como el valor rige del 1 de febrero al 31 de enero siguiente, un pago hecho en enero se sujeta al valor del año anterior. La exención opera al percibirse el ingreso, a diferencia del tope de la prima de antigüedad, que es regla laboral y sigue la fecha en que se extingue el vínculo; el excedente se grava a la tasa efectiva que resulta de dividir el impuesto del último sueldo mensual ordinario entre ese mismo sueldo. Si el total por estos conceptos es inferior al último sueldo mensual, se aplica la tarifa en lugar de la tasa.Arts. 93 fr. XIII y 96 LISR

Parámetros cargados: salarios mínimos de 2015 a 2026 por zona y UMA de 2016 a 2026, ambos seleccionados por el año que rige el cálculo —el de la fecha de cálculo en reinstalación, el de la baja en los demás casos—; tarifa del artículo 96 conforme al Anexo 8 de la RMF 2026.

LegalMex S.C.

La cifra abre la conversación; la estrategia la cierra

Determinación del salario integrado, valuación de contingencias, estrategia de terminación, convenio ante el Centro de Conciliación y defensa en juicio. Casi cinco décadas asesorando exclusivamente en materia laboral.

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Herramienta informativa de aproximación. No constituye asesoría legal, dictamen ni oferta de pago. El resultado depende de los datos capturados y no considera prestaciones contractuales superiores a la ley, contratos colectivos, convenios individuales, prescripción de conceptos distintos al tiempo extraordinario, retenciones distintas al ISR ni las particularidades de cada caso.