1 de mayo del 2019
El día en que cambio por completo el paradigma de las
relaciones obrero-patronales en México.

Con esta fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social”, así como también en lo referente al apartado B del Articulo 123 de nuestra Carta Magna.

Estas reformas constituyen parte de los compromisos adoptados por México, en la negociación del USMCA o T-Mex con los Estados Unidos y Canadá, en cuanto a la ratificación del convenio 89 de la OIT y el Anexo 23 del tratado trilateral mencionado.

Los motivos que llevaron a la publicación de la Reforma Laboral, se basaron principalmente en la democracia y transparencia sindical, la auténtica representación de los sindicatos de sus agremiados, en las decisiones relativas a la elección de sus representantes, la transparencia en el manejo de las cuotas sindicales y demás activos del patrimonio sindical, la indispensable participación de los trabajadores en los procesos de negociación colectiva, incluyendo el derecho de huelga, la libertad de pertenecer o no a un sindicato y de pagar o no cuotas al mismo, etc.

Estos cambios aunados a un control de un organismo nuevo e independiente “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, que se empezara a funcionar en varios meses y cuyas funciones sin lugar a dudas acaban con el tripartismo, que durante más de ocho décadas fue el poder supremo de los temas sindicales y de negociación colectiva y del manejo de la administración de justicia laboral, hoy se desvanecerán y darán paso a hora a un empoderamiento, que esperamos se maneje en forma responsable y mesurada, de los trabajadores, como los actores principales en la toma de decisiones vinculadas al tema sindical y colectivo en el País.

Adicionalmente, se establece el cambio de la administración de justicia laboral, del poder ejecutivo (Juntas de Conciliación y Arbitraje) al Judicial (Tribunales de Trabajo), para tratar de reducir el retraso la resolución de los conflictos y la evidente corrupción reinante en dichas Juntas, las cuales irán desapareciendo en forma gradual conforme vayan agotando los juicios que aún tiene pendientes de resolver, para dar paso a estos nuevos Tribunales y a un nuevo, moderno y novedoso procedimiento, que aparentemente luce promisorio y eficaz para adaptar la justicia laboral, a los avances de la ciencia y la tecnología.