Generalidades:
- Exige respeto para las libertades y dignidad de los trabajadores.
- Prohíbe que se comercialice con el trabajo de las personas.
- Cualquier acto jurídico tendiente a simular una relación laboral es nulo.
- Establece igualdad ante la ley entre hombres y mujeres.
- Obligación de efectuar el trabajo en condiciones que aseguren un ambiente de vida digna y de salud tanto para los trabajadores, como para sus familiares dependientes.
- Declara que se deberá garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
- Convenios que puedan contener renuncia de derechos de los trabajadores que no se hubieren celebrado ante las Autoridades laborales puede demandarse su anulación.
- En los casos de personal de confianza, ahora ya no habrá que esperar a que la autoridad competente declare procedente la insumisión al arbitraje, ya que se podrá consignar el importe de la indemnización, que de resultar correcto su cálculo, liberarían al patrón de reinstalar.
- No será necesario que los recibos de pago de salarios o prestaciones estén firmados por el trabajador, tratándose de los CFDI de nómina, pero se deberá de cumplir con lo dispuesto por la legislación fiscal al respecto y deberá de perfeccionarse adecuadamente dicha prueba, en caso de que tuviere que hacerse valer en juicio. Establece la obligación de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento; la certificación de competencias laborales, la productividad, la calidad en el trabajo y la sustentabilidad ambiental.
- Obligación de elaborar un protocolo para prevenir la violencia y acoso u hostigamiento sexual.
- Persigue erradicar el trabajo forzoso e infantil.
- En caso de no presentar el aviso del despido a que alude el artículo 47 de la Ley, hará que dicho despido se presuma injustificado.
- El trabajador podrá negarse a que se le descuente la cuota sindical.
- Busca la protección a trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando igualdad de trato y oportunidades.
- Establece el pago de indemnizaciones, independientemente de los casos de muerte del trabajador, en casos de desaparición derivada de actos delincuenciales o por riesgo de trabajo.
- Obligación de incorporar en los contratos individuales de trabajo, la designación del trabajador de sus beneficiarios, para hacer más ágil y sencillo el procedimiento especial que tiene que agotar los deudos, para reclamar las prestaciones laborales que como causahabientes del de cujus, les corresponden.