Prohibiciones y Obligaciones patronales:

I. — Prohibiciones.

  • La simulación de relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social (outsourcing e insourcing).
  • Registrar a los trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT, con un salario inferior al que perciben.
  • Alterar un documento firmado por el trabajador para incorporar la renuncia de éste.
  • Exigir a los trabajadores, la firma de papeles en blanco.
  • Señalar hechos falsos en un juicio laboral.
  • Negar el acceso al actuario o notificador de la autoridad laboral, negarse a recibir documentos, simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, con objeto de evadir la citación a un procedimiento laboral, emplazamiento a juicio o desahogo de una prueba.
  • Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, sin tener trabajadores afiliados al sindicato.
  • Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a votar por determinada candidatura.
  • Establece la prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda.
  • Prohibición de dar de baja a una trabajadora que se encuentre embarazada.
  • En los casos de demanda por discriminación en el empleo, por embarazo, orientación sexual, identidad de género, trabajo infantil, se tomarán las medidas necesarias para evitar que se cancelen los derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral.

II.- Obligaciones.

  • Incluir en los contratos de trabajo, una cláusula que establezca la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones y no cobradas a la muerte de los trabajadores.
  • Establece la obligación de los patrones de entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión.
  • Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia, las convocatorias que le solicite el sindicato, para las consultas a los trabajadores del contenido del contrato colectivo o el convenio de revisión.