A continuación proporcionamos un resumen de las medidas complementarias para enfrentar el COVID19, anunciadas por el gobierno federal.
IMPORTANTE:
Deberemos esperar a que salga la publicación definitiva de dichas medidas en el Diario Oficial de la Federación, para que las mismas o las que en su caso se determinen en dicha publicación, puedan considerarse como legalmente válidas.
Es importante que en las medidas mencionadas a continuación revisen la actividad de sus empresas a efecto de determinar si están exentas de parar sus servicios o no, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Medida 1:
A). – Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
Excepciones:
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
- Incluidos los que participan en su abasto, servicios y proveeduría,
- el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
- la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud,
- los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI),
- limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía:
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- Financieros,
- recaudación tributaria,
- distribución y venta de energéticos,
- gasolineras y gas,
- generación y distribución de agua potable,
- industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
- mercados de alimentos,
- supermercados,
- tiendas de autoservicio,
- abarrotes y venta de alimentos preparados;
- servicios de transportes de pasajeros y carga;
- producción agrícola y pecuaria,
- agroindustria,
- química,
- productos de limpieza;
- ferreterías,
- servicios de mensajería,
- guardias en labores de seguridad privada;
- guarderías y estancias infantiles, asilos y
- estancias para personas de la tercera edad,
- telecomunicaciones y medios de información,
- servicios privados de emergencia,
- servicios funerarios y de inhumación,
- de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales,
- logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),
- así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de:
- agua potable,
- energía eléctrica,
- gas,
- petróleo,
- gasolina,
- turbosina,
- saneamiento básico,
- transporte público,
- infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel,
- entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
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Medida 2:
En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:
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- no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas,
- lavado frecuente de manos,
- estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria,
- saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo)
- y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
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