A continuación proporcionamos un resumen de las medidas complementarias para enfrentar el COVID19, anunciadas por el gobierno federal. 

IMPORTANTE:

Deberemos esperar a que salga la publicación definitiva de dichas medidas en el Diario Oficial de la Federación, para que las mismas o las que en su caso se determinen en dicha publicación, puedan considerarse como legalmente válidas.

Es importante que en las medidas mencionadas a continuación revisen la actividad de sus empresas a efecto de determinar si están exentas de parar sus servicios o no, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Medida 1:

A). – Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

Excepciones:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
  • Incluidos los que participan en su abasto, servicios y proveeduría,
  • el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias);
  • la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud,
  • los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI),
  • limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  • Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía:
      • Financieros,
      • recaudación tributaria,
      • distribución y venta de energéticos,
      • gasolineras y gas,
      • generación y distribución de agua potable,
      • industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,
      • mercados de alimentos,
      • supermercados,
      • tiendas de autoservicio,
      • abarrotes y venta de alimentos preparados;
      • servicios de transportes de pasajeros y carga;
      • producción agrícola y pecuaria,
      • agroindustria,
      • química,
      • productos de limpieza;
      • ferreterías,
      • servicios de mensajería,
      • guardias en labores de seguridad privada;
      • guarderías y estancias infantiles, asilos y
      • estancias para personas de la tercera edad,
      • telecomunicaciones y medios de información,
      • servicios privados de emergencia,
      • servicios funerarios y de inhumación,
      • de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales,
      • logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),
      • así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
      • La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de:
      • agua potable,
      • energía eléctrica,
      • gas,
      • petróleo,
      • gasolina,
      • turbosina,
      • saneamiento básico,
      • transporte público,
      • infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel,
      • entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

Medida 2:

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:

      • no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas,
      • lavado frecuente de manos,
      • estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria,
      • saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo)
      • y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Medida :3

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020.

Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4:

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5:

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medida 6:

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

Medida 7:

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.