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Domingo laborado y su pago correcto

Prima dominical o pago por descanso laborado —son conceptos distintos y no se pagan juntos—, con su estimación de exención de ISR.

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25% PRIMA DOMINICAL · ART. 71 Y 73 LFT
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El tope de exención, por domingo, se calculó con la UMA

El artículo 93, fracción XIV de la LISR exenta la prima dominical hasta el equivalente a "un salario mínimo general del área geográfica del trabajador" por cada domingo laborado —una frase que nunca se actualizó a "UMA" en el texto de la ley, a diferencia de la exención del aguinaldo o la prima vacacional—. Esta calculadora aplica el criterio de la reforma de desindexación (DOF 27/01/2016), que sustituyó al salario mínimo como unidad de referencia en la mayoría de las leyes: usa la UMA diaria ($117.31 en 2026) como tope, no el salario mínimo diario ($315.04). Existe una postura que defiende el texto literal de la LISR sin esa sustitución; puedes ajustar el valor de la UMA manualmente en la sección de ISR si prefieres usar el salario mínimo como tope.

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Domingo trabajado

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Herramienta informativa de aproximación. No constituye asesoría legal, dictamen ni oferta de pago. El resultado depende de los datos capturados y no considera prestaciones contractuales superiores a la ley, contratos colectivos, convenios individuales, ni las particularidades de cada caso.