Domingo laborado y su pago correcto
Prima dominical o pago por descanso laborado —son conceptos distintos y no se pagan juntos—, con su estimación de exención de ISR.
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- Arts. 71 y 73 LFT
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Cómo se calcula cada concepto
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Prima dominical | 25% del salario del día, para quien trabaja domingos como parte de su jornada regular (su descanso es otro día). | Art. 71 LFT |
| Pago por descanso laborado | Salario base más 200% adicional (equivalente a salario triple), para quien labora en su propio día de descanso semanal. No se paga prima dominical: son conceptos excluyentes. | Art. 73 LFT |
| Exención de ISR — prima dominical | Hasta el equivalente a 1 UMA diaria por cada domingo laborado. Solo aplica a la prima dominical (art. 71), no al pago del art. 73. | Art. 93 fr. XIV LISR |
| Pago por descanso laborado (ISR) | Es salario ordinario; no tiene una exención especial y se grava en su totalidad. | LISR, Título IV, Cap. I |
| ISR sobre el excedente | Se aplica la tarifa del artículo 96 al importe gravable. | Art. 96 LISR · Anexo 8 RMF 2026 |
Esta calculadora usa la UMA diaria ($117.31 en 2026) como tope de exención de la prima dominical, aplicando el criterio de la reforma de desindexación (DOF 27/01/2016). El texto vigente del art. 93, fr. XIV LISR conserva la frase "un salario mínimo general del área geográfica del trabajador" sin haberse actualizado expresamente a "UMA" —a diferencia de las exenciones de aguinaldo y prima vacacional, que sí fueron reformadas para usar UMA de forma explícita—, así que existe una postura que defiende aplicar el salario mínimo diario ($315.04 en 2026) como tope literal. Puedes sobrescribir el valor de la UMA en la calculadora si prefieres ese criterio. La estimación de ISR aplica la tarifa mensual del art. 96 sobre el importe gravable de cada domingo, como aproximación. Verifica ambos criterios contra el que utilices en tu despacho antes de publicar esta calculadora.