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RESICO y su tasa sobre el acumulado

La tasa de RESICO no se aplica solo a lo facturado en el mes: se aplica al ingreso acumulado del ejercicio, y el pago del periodo se ajusta restando lo ya pagado.

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La tasa aplica al acumulado del año, no solo al mes en curso

El art. 113-E de la LISR fija la tasa de RESICO según el ingreso acumulado desde el 1 de enero, no según lo facturado únicamente en el periodo. Es además una tasa fija (no marginal): se aplica sobre la totalidad del acumulado, no solo sobre el excedente. Lo que se paga cada periodo es el impuesto causado sobre el acumulado, menos lo ya pagado en pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio.

01

Periodo del cálculo

02

Ingresos del ejercicio

Suma de lo facturado (sin IVA) desde enero hasta el mes previo a este pago. Déjalo en 0 si este es tu primer pago del año.
Suma de los pagos provisionales de RESICO ya efectuados este año (o retenidos por tus clientes personas morales).
RESICO personas físicas

Impuesto a pagar

$0.00

Ingreso acumulado

Tasa aplicable

Neto a recibir

Metodología

Cómo se calcula cada concepto

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