RESICO y su tasa sobre el acumulado
La tasa de RESICO no se aplica solo a lo facturado en el mes: se aplica al ingreso acumulado del ejercicio, y el pago del periodo se ajusta restando lo ya pagado.
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- Art. 113-E LISR
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Cómo se calcula cada concepto
| Ingreso acumulado (anual) | Tasa |
|---|
Tabla conforme al art. 113-E LISR, sin cambios respecto a 2025 (Anexo 8 RMF 2026, DOF 28/12/2025). La tasa se aplica sobre la totalidad del ingreso acumulado, no de forma marginal por tramos.
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Ingreso acumulado | Ingresos acumulados de meses anteriores + ingreso del periodo actual. | Art. 113-E LISR |
| Tasa aplicable | Se ubica el ingreso acumulado (no el del periodo aislado) en la tabla de tasas. | Art. 113-E LISR |
| Impuesto causado sobre el acumulado | Ingreso acumulado × tasa aplicable (no es marginal: la tasa se aplica al total, no solo al excedente). | Art. 113-E LISR |
| Impuesto a pagar del periodo | Impuesto causado sobre el acumulado, menos el ISR ya pagado en pagos provisionales anteriores del ejercicio. | Art. 113-E LISR |
| Tope de permanencia | $3,500,000 de ingresos en el ejercicio. Al superarlo, se sale de RESICO a partir del mes siguiente, de forma automática y sin aviso previo del SAT. | Art. 113-E, último párrafo, LISR |
Esta calculadora no valida si el contribuyente cumple los demás requisitos de permanencia en RESICO (RFC activo, opinión de cumplimiento, e.firma vigente, buzón tributario habilitado, entre otros). Tampoco calcula retenciones que las personas morales deban aplicar al contratar a un RESICO (1.25% sobre el monto facturado sin IVA), las cuales pueden acreditarse contra el pago provisional del periodo.