IMPLICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS)

ACUERDO DEL CONSEJO TECNICO  2021-07-23

LINEAMIENTOS DEL IMSS DOF 20220413

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. – De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. – De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. – Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Se deroga el articulo 75 anterior a esta reforma.

Artículo 304 A.

…..

XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

 Artículo 304 B.

……

IV.- Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

V. – La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha de publicación

23 de julio de 2021

En sesión ordinaria del día de hoy, el H. Consejo Técnico del IMSS autorizó como facilidad administrativa prorrogar los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” (Decreto en materia de subcontratación laboral; DOF; 23/04/21).

La autorización del Consejo responde al proceso legislativo en curso en el seno del Congreso en torno a la Iniciativa para reformar el Decreto en materia de subcontratación laboral, con el propósito de ampliar plazos, publicada en la Gaceta LXIV/3SPR-21/119360 del Senado de la República el pasado 21 de julio.

Por lo que al IMSS concierne, los plazos de 90 días naturales establecidos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios el Decreto en materia de subcontratación laboral se prorrogan hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente.

La decisión del Consejo Técnico del IMSS permite salvaguardar derechos de los trabajadores y de sus familias, así como apoyar a patrones o sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.