SUBCONTRATACION NUEVAS REGLAS 2021
RECOMENDACIONES PRACTICAS
OUTSOURCING
- Las empresas deberán terminar cualquier contrato con terceros que provean o pongan a su disposición trabajadores a excepción de aquellos cuyos servicios sean especializados y no tengan relación alguna ni con el objeto social ni con la actividad del centro de trabajo.
- Dichos terceros que provean servicios especializados para poder continuar suministrando al personal que cumpla con lo mencionado en el punto precedente, deberán obtener de la STPS la autorización respectiva y estar inscritos en el padrón publico oficial que dicha Secretaría deberá implementar.
- La empresa de servicios especializados deberá iniciar los trámites para cumplir con las dos situaciones referidas en el punto anterior, dentro de los 90 días posteriores a que dicha Secretaría publique las reglas respectivas ??.
- Una vez iniciado por parte del proveedor de servicios especializados no relacionados ni con el objeto social ni con la actividad principal del cliente, la Secretaría deberá responder sobre su autorización o no para operar legalmente a dicho proveedor dentro de los siguientes 20 días a que hubiere ingresado su solicitud
- Transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior si no ha sido resuelta su solicitud el proveedor dentro de los siguientes tres días deberá requerir la respuesta a la misma por escrito.
- Fenecido este último término si no obtuvo respuesta de la Secretaría, su petición se considerará aprobada, para los efectos legales conducentes.
- La autorización y registro en el padrón a cargo de la Secretaría, tendrá una vigencia de 3 años, renovable por periodos iguales siguiendo el procedimiento indicado, a menos que sea revocada la autorización y eliminado a dicho proveedor del padrón referido.
- Dicho proveedor de ser aprobado en los términos previamente mencionados, deberá cumplir con la obligación de acreditarle al cliente en forma permanente el cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social a que la reforma obliga.
- Dicho proveedor autorizado en su caso, deberá cumplir de igual forma que su cliente con los reportes periódicos a los organismos fiscales autónomos (IMSS e Infonavit), ordenados en este decreto.
INSOURCING
- Quedan prohibidas con la única excepción empresas de obras o servicios compartidos (a un grupo de empresas) que no tengan relación alguna con el objeto social o la actividad principal de la fuente de trabajo.
- Deberán transferir a sus actuales trabajadoras a la empresa beneficiaria de sus servicios en un lapso no mayor de 90 días naturales a partir del 23 de abril del 2021, reconociendo derechos laborales adquiridos y antigüedad como patrones sustitutos.
- No se requiere transferencia de los activos sujetos a la explotación si la transferencia de personal se realiza en el plazo mencionado en el punto anterior.
- La empresa a la que serán transferidos los trabajadores deberá estar clasificada correctamente para el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la nueva actividad que corresponda conforme a la Ley del IMSS y sus reglamentos.
- La empresa a la que serán transferidos los trabajadores deberá cumplir con los reportes periódicos a los organismos fiscales autónomos (IMSS e Infonavit)
- La empresa a la que serán transferidos los trabajadores deberá implementar las medidas que le corresponden respecto de los contratos individuales y colectivos que apliquen.
INOBSERVANCIA
- Cualquier acto que implique simulación (estrategias) o violación a lo ordenado en el decreto, será sancionado con multas que alcanzan mas de 4 millones de pesos a valor actual, la no deducibilidad del gasto, ni la acreditación del IVA respectivo para el cliente
- Pueden existir incluso consecuencias de carácter penal (delincuencia organizada/lavado de dinero), a determinados contribuyentes y asesores que contribuyan a dicha inobservancia.