La NOM-037-STPS entra en vigor en:
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PREGUNTAS FRECUENTES

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EVIDENICIAS 

EVALUACIÓN

RECOMENDACIONES

FORMALIDADES

Contratos Individuales de Trabajo:

Artículo 330-8.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito
mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales;
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Contrato Colectivo de Trabajo:

Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la
presente Ley.

Reglamento Interior de Trabajo:

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de  reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo 330-1.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y
otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

El Poder Ejecutivo Federal dispondr~ de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo  330-J.

Es un cambio importante a la ley, con repercusiones serias para las empresas en los temas laboral, fiscal y de seguridad social, por lo que es importante que quien recurra a este tipo de esquema, se informe antes de implementarlo de su alcance, contenido y estrategias legales para evitar consecuencias no deseadas.

Si el implementar esta modalidad le afecta financiera u operativamente en forma importante, asegúrese de que la misma no exceda del 40% de la jornada de trabajo semanal o mensual pactada y se documente adecuadamente dicho acuerdo.

Laboral:

  • Establece nuevas obligaciones a ambas partes primordialmente para el patrón.
  • Deberá siempre de estar documentado mediante un contrato de trabajo o bien mediante las adendas respectivas de existir alguno previo.
  • Deberá incorporarse en los contratos colectivos o a falta de estos en el reglamento interior de trabajo, el contenido de dicha nueva disposición y detallar la forma de su implementación y posterior ejecución.
  • No hay que permitir abusos en este modalidad, así como ahora existe el derecho a la desconexión digital, debe pactarse la obligación de estar a disposición del patrón durante toda la jornada laboral pactada.
  • El pago de la electricidad es solamente proporcional al consumo que se realice durante dicha jornada y en exclusiva por los equipos proporcionados por la empresa, conforme a las especificaciones de consumo individual de energía por hora de cada uno de los mismos.
  • Existen formas de mitigar el impacto de esta medida mediante diversas estrategias, con gusto podemos asesorarle.

Fiscal:

  • Es importante consultar con los expertos en dicha materia, lo relacionado con la forma en que se deberá pagar y documentar los pagos que por concepto de energía eléctrica, internet, telefonía, etc., se realicen a los trabajadores a quienes les asista el derecho al pago proporcional de tales gastos erogados en base a esta modalidad.

Seguridad Social:

  • Es importante consultar con los expertos en dicha materia, lo relacionado con el impacto que pudiere tener el rembolso que se haga al trabajador por concepto de energía eléctrica, internet, telefonía, etc., que proporcionalmente le corresponda, en el tema de la integración de salario conforme a esta nueva modalidad, a fin de que no se vea afectado.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar a más tardar el 1 de agosto de 2022, la Norma Oficial Mexicana (NOM),que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, en la cual se deberán considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. (adicional a las obligaciones que ya establece la NOM-036-STPS, recientemente en vigor)
  • No se establecen normas relativas a las enfermedades y/o  accidentes de trabajo que puedan sufrir los trabajdores contratados bajo esta nueva modalidad.
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