Vacaciones y prima vacacional
Días de vacaciones según la tabla vigente por antigüedad, proporcionales del año en curso, pendientes de ejercicios anteriores y la prima vacacional correspondiente, con su estimación de ISR.
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- Tabla vigente 2023 por antigüedad
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Cómo se calcula cada concepto
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|
Tabla vigente desde la reforma de vacaciones dignas en vigor el 1 de enero de 2023: 12 días en el primer año, con incrementos de dos días por cada año hasta el quinto, y de dos días por cada cinco años adicionales a partir de entonces.
| Concepto | Fórmula | Fundamento |
|---|---|---|
| Días de vacaciones por antigüedad | 12 días el primer año, con incrementos de 2 días por año hasta el quinto, y de 2 días por cada 5 años adicionales. | Art. 76 LFT |
| Vacaciones proporcionales del año en curso | Días que correspondan al año en curso × días transcurridos desde el último aniversario ÷ 365. | Arts. 76 y 79 LFT |
| Vacaciones pendientes de ejercicios anteriores | Se capturan directamente, ya que dependen de lo efectivamente disfrutado o pagado en cada ejercicio. | Art. 76 LFT |
| Prescripción de vacaciones | Cada ejercicio se hace exigible en su aniversario, con seis meses para disfrutarlo conforme al artículo 81 y el año del artículo 516 corre a partir de que vence ese plazo: dieciocho meses en total. En la práctica sobreviven los dos últimos periodos completos. | Arts. 81 y 516 LFT |
| Vacaciones disfrutadas en exceso | Días capturados que se restan, para el supuesto de días adelantados a cuenta de un ejercicio aún no devengado. | Art. 76 LFT |
| Prima vacacional | Porcentaje pactado (mínimo 25%) sobre el importe de los días de vacaciones que correspondan, se hayan disfrutado o no. | Art. 80 LFT |
| Exención de ISR | La prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 días de UMA por ejercicio, aplicada una sola vez sobre el total del periodo, no por cada concepto. | Art. 93 fr. XIV LISR |
| ISR sobre el excedente | Se aplica la tarifa del artículo 96 al importe que exceda la exención. | Art. 96 LISR · Anexo 8 RMF 2026 |
Parámetros cargados: UMA de 2016 a 2026, seleccionada conforme al ciclo vigente del 1 de febrero al 31 de enero siguiente; tarifa del artículo 96 conforme al Anexo 8 de la RMF 2026. Si el adeudo de vacaciones pendientes corresponde a varios ejercicios, cada año prescrito tiene, en estricto rigor, su propio límite de 15 UMA a la UMA histórica correspondiente; esta calculadora aplica una sola exención sobre el total capturado, por simplicidad.