PREGUNTAS FRECUENTES

1.- Cuándo se tiene derecho a disfrutar las vacaciones?

Dentro de los seis meses siguientes a cumplir cada aniversario de años de servicio.

2.- ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador?

Los que aparezcan pactados en el contrato individual o colectivo de trabajo vigente en la empresa; en caso de no estar convenidos o ser inferiores a los establecidos en la reforma, deberán disfrutar a partir del 01 de enero del 2023 de por lo menos los mencionados en ella. (ver el punto 5 mencionado con posterioridad)

En todos los casos, el número de días a disfrutar son los laborables del trabajador y por ende, no deberán considerarse para su cómputo aquellos que correspondan a los descansos semanales u obligatorios.

3.-Cuándo se tiene el derecho de disfrutar las vacaciones?

Dentro de los seis meses siguientes a cumplir cada aniversario de años de servicio.

4.- Quién determina la fecha en que el trabajador debe salir a disfrutar de su periodo vacacional?

Conforme al artículo 81 de la ley, se deduce que es el patrón es quien tiene dicha facultad aunque en la práctica generalmente es el trabajador es quien solicita determinados días para su disfrute, y el patrón quien los concede siempre que a su criterio no se afecte la operación normal de la empresa.

Un punto importante a considerar, es que la reforma al artículo 78 recién publicada establece qu el trabajador deberá disfrutar por lo menos doce días laborables consecutivos de vacaciones, a menos de qué, ahora a elección del propio trabajador este último decida fraccionarlos, en cuyo caso recomendamos documentar por escrito dicha decisión firmada por el trabajador.

5.- Ahora con la reforma cómo debe interpretarse el derecho al incremento en los días de vacaciones?

Este punto es donde se generan la mayor parte de las dudas y lamentablemente por la falta de claridad en la reforma publicada, hasta en los propios expertos que nos dedicamos a la materia existen criterios divergentes, veamos casos prácticos relacionados a ello:

  • Un trabajador que ingrese a laborar para la empresa con posterioridad al 01 de enero del 2023, este supuesto es el más sencillo ya que le aplicará la nueva tabla publicada una vez que cumpla su aniversario de servicios, o en caso de que antes de ello concluya la relación laboral en cuyo supuesto habrá que pagarle la parte proporcional que corresponda a los días laborados en base a la nueva tabla.
  • Un trabajador que, habiendo cumplido su aniversario en el 2022, aún al 01 de enero del 2023 el patrón no le ha otorgado las mismas. En este supuesto existen criterios encontrados como se manifestó previamente, hay quienes consideran que el derecho a disfrutar las vacaciones nació en el 2022 y por ende debieren de otorgarse los días de vacaciones que estaban vigentes hasta 2022 donde inició dicho derecho, y quienes consideran qué, al no haber sido otorgadas previo al 01 de enero del 2023, ahora deberán ajustarse al incremento contemplado en la reforma.
  • El trabajador que habiendo generado ciertos días de antigüedad en 2022, su aniversario de ingreso a laborar se cumple en algún momento en el 2023. Este es el punto más cuestionado y de disenso entre los propios expertos, por un lado hay quienes consideran qué por entrar en vigor la reforma el 01 de enero del 2023, cualquier periodo vacacional qué se otorgue en el 2023, debiera regirse por la nueva disposición del artículo 76 y otorgarse más días de vacaciones que antes; por otro lado hay quienes opinan que debieren de calcularse considerando los días laborados por el trabajador en 2022, y el numero días laborados por este en el 2023 a la fecha de su aniversario, y en base a ello determinar cuál sería con dicha formula hibrida, el número de días a otorgar en forma proporcional por cada anualidad.

Lamentablemente, la falta de claridad y técnica jurídica de la reforma característica en esta legislatura, lleva a dejar a la interpretación subjetiva los aspectos mencionados, y será hasta que el poder judicial emita la opinión que habrá de prevalecer que se aclaren táles dudas.

En nuestra opinión, consideramos que la que sería más lógica y equitativa sería aplicar la última de las mencionadas, pero habría que ponderar cuales serían los posibles contras en caso de que dicha opinión fuere divergente de los criterios de las autoridades y en ese tenor contemplamos las siguientes:

  1. Que el trabajador demande que se le paguen conforme a la tabla vigente a la fecha en que materialmente le sean o le fueron otorgadas las vacaciones, en cuyo supuesto el único riesgo para la empresa seria pagar la diferencia que pudiera existir en días y por ende en el pago de la prima vacacional. No es un riesgo importante.
  2. Que la autoridad administrativa del trabajo determine en una inspección, que no se otorgaron conforme a la reforma y proceda a sancionar a la empresa. Existe riesgo, pero se cuenta con elementos jurídicos de defensa en contra de dicha multa, para poder tratar de anular la misma ante los Tribunales competentes.
  3. El más importante para aquellas empresas con vida sindical activa, es que dicha agrupación sindical las presione para otorgar el mayor beneficio para sus agremiados, y que ello conflictúe y/o dificulte la firma, negociación de sus contratos colectivos de trabajo, o se pretenda utilizar para emplazarla a huelga o efectuar paros de labores ilegales.

6.- Se pueden intercambiar los días de vacaciones por un pago de las mismas?

No, la violación es sancionable en caso de que la autoridad lo detecte.

7.- Si no se disfrutan las vacaciones dentro del periodo que corresponde, se puede perder el derecho a reclamarlas posteriormente?

Si, las vacaciones se deben otorgar y disfrutar dentro de los seis meses posteriores a la fecha de aniversario de antigüedad del trabajador, por lo qué, si no las disfrutó el trabajador dentro de dicho termino, tendrá solo un año a partir de que concluya dicho lapso para formalmente reclamarlas; si no lo hace pierde su derecho (prescribe), a menos que por escrito, exista el reconocimiento de la empresa de que dicha prescripción no le aplicará.

8.- Existe algún documento que se deba firmar donde conste que el trabajador disfruto de su periodo vacacional?

Sí, es la denominada “Constancia de Vacaciones”, la cual deberá elaborar y recabar el patrón con la firma del trabajador; la falta de dicho documento dificulta en muchos casos el acreditar en juicio que se otorgaron las mismas, y su carencia también pudiere originar multas por parte de la autoridad del trabajo encargada de las inspecciones respectivas.

9.- Cuándo se debe pagar la prima vacacional?

Debe cubrirse al trabajador previo al inicio de su periodo vacacional, la violación a pagar dicha prima precisamente antes de empezar a disfrutar el trabajador las vacaciones, puede originar a la empresa la imposición de sanciones.

10.- Cuánto se debe pagar por concepto de prima vacacional?

Lo que aparezca pactado en el contrato individual o colectivo vigente en la empresa; a falta de estos, la ley señala que por lo menos deberán disfrutar los trabajadores del importe del 25% de los salarios correspondientes a dicho período vacacional

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