Inicia este 2025 con cambios importantes que tienen impacto sobre el costo de mano de obra directamente y en forma indirecta en cuanto al pago de cuotas y aportaciones a la seguridad social, de igual manera se incrementa el crédito al salario (lo que beneficia únicamente a personas trabajadoras de bajos ingresos) y se regula la prestacion de servicios basados en plataformas digitales.

EL INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS EN 2025

A partir del 1 de enero de 2025 se incrementa el monto de los salarios mínimos generales y profesionales en un 6.5%, a los cuales una vez adicionado el MIR (monto independiente de recuperación) correspondiente a cada uno de ellos para totalizar un incremento del 12%. 

Te sugerimos estar muy atento para evitar pagar menos de dichos mínimos, sobre todo ahora que en las inspecciones de las autoridades de trabajo revisan en forma puntual si las actividades que realizan ciertos trabajadores, son de las definidas como sujetas o no al pago de un salario mínimo profesional, ya que, de detectarse dicha anomalía impondrán multas muy elevadas y darán vista a la Fiscalía General de la República.

Te sugerimos utilizar nuestra herramienta de búsqueda “search”, para ver si alguna actividad es considerada o no como “profesional”.

Visita nuestro blog de los salarios mínimos

EL INCREMENTO A LOS SALARIOS CONTRACTUALES

Aquellos salarios no comprendidos dentro de los mínimos generales o profesionales se les denomina coloquialmente como “salarios  contractuales“, los cuáles se encuentran sujetos a la libre negociación que se llegare a dar entre las partes.

Derivado de lo anterior, No existe obligación legal por parte de patrón de incrementarlos derivado del aumento a los salarios mínimos antes referidos, ni existe un plazo, porcentaje o monto obligatorio de incremento, es normalmente el propio mercado el que guía estos factores y solo deberá considerarse que el salario convenido sea remunerador.

NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS

Es común que en los primeros meses de cada año, se realice la revisión de gran parte de los contratos colectivos de trabajo (o de sus tabuladores) siempre y cuando dichos contratos hubieren sido legitimados.

Debemos recordar que como consecuencia de la reforma a la ley del 01 de mayo del 2019, muchos contratos colectivos de trabajo (cerca del 90%) dejaron de tener vigencia y en la actualidad carecen de existencia jurídica, por lo que primero habrá que cerciorarse si el contrato colectivo fue legitimado o dejó ya de ser válido; ésto puedes verificarlo via internet en el sitio web del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al cual puedes acceder aquí  

En cuanto a la revisión del clausulado del contrato colectivo (no en el caso de revision de los salarios del tabulador), ahora es necesario agotar un proceso administrativo denominado “consulta” ante el Centro Federal referido, a fin de acreditar ante éste, que los acuerdos alcanzados entre empresa y sindicato son avalados y por tanto obligatorios para las partes, mediante la aprobación vía voto personal, libre, directo y secreto de la mayoría de los trabajadoresa a quienes les resulta aplicable el contrato revisado; si deseas mayor información ingresa aquí al link respectivo.

 

INCREMENTO AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Deberás presentar los avisos de modificación de salario al IMSS, (en aquellos casos en que resulte procedente), derivado de los incrementos a los salarios, considerando también para el factor de integración el incremento en la prima vacacional correspondiente a este nuevo año.

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En caso de que solo estés pagando el aguinaldo de ley en este momento (15 días de salario) y la prima vacacional del 25%, tenemos a tu disposición nuestra herramienta que te puede auxiliar en su cálculo, de requerirla podrás ingresar a ella aquí

INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE LA CUOTA PATRONAL AL IMSS

Para este 2025 se incrementa de nueva cuenta el porcentaje de la cuota patronal correspondiente a la rama del seguro de cesantía, edad avanzada y vejez del IMSS, aumentando progresivamente conforme del número de UMAs comprendidas en el salario base de cotización de cada trabajador.

Como consecuencia de ello y dado que el cálculo del porcenteje se relaciona con el valor de la UMA y normalmente esta se ajusta en el mes de febrero de cada año, el monto de la cuota a pagar a cargo de los patrones por la rama de dicho seguro en el mes de enero del 2025, variará en relación al de los meses subsecuentes de dicho año.

INCREMENTO EN EL PORCENTAJE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN LA CDMX

A partir del 01 de enero del 2025, para aquellos patrones cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en la CDMXse incrementa el monto del impuesto sobre nóminas a pagar por los patrones para pasar del 3% al 4% del monto de los salarios pagados a sus trabajadores.

De igual forma en la CDMX se establece o se incrementa el monto a pagar de otros impuestos, productos o aprovechamientos, los cuáles que por no tener relación con el tema laboral al que nos dedicamos omitimos analizarlos, pero que de interesarte los podrás consultar en los siguientes dos enlaces:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c1fa3fa405428380904ac6e22f53f.pdf

Finalmente, hay que revisar la posibilidad un beneficio para las microempresas del 1% y para las pequeñas empresas una reducción del 0.50% de dicha tasa, conforme a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

INCREMENTO A LAS MULTAS POR VIOLACIONES A LA LFT

Como consecuencia del incremento que tendrá el valor de la UMA en febrero de éste año, el monto de las sanciones por violaciones a la LFT tendrán un incremento en la misma proporción que se incremente el valor antes referido, por ello ahora se vuelve más importante cumplir integramente con la normatividad existente.

Para efectos de lograr dicho cumplimiento, recomendamos como primera medida efectuar una auditoria especializada en la materia laboral, a fin de focalizar aquellos aspectos donde tu empresa pudiere llegar a tener consecuencias graves y costosas por su inobservancia, estaremos enviando otro flash informativo en el mes siguiente invitándolos a realizarla, ya que las multas pudieren llegar a exceder actualmente los $ 5,400,000.00 pesos.

INCREMENTO EN EL MONTO DE LAS LIQUIDACIONES

Desde inicio del presente año el monto del tope máximo de la prima de antigüedad (para aquellos casos en que resulta procedente su pago), se incrementó en 12%, en consecuencia cualquier pasivo que encuadre en tal supuesto se verá afectado.

De igual manera y dado que la prima vacacional es parte del salario diario integrado para efectos del cálculo de indemnizaciones el monto de éste se verá muy probablemente aumentado al ser mayor el monto a pagar por dicha prima.

Te recordamos que contamos con una herramienta para el cálculo de las indemnizaciones y finiquitos, a la cuál podrás acceder aquí 

De la misma forma si tienes algún juicio laboral y deseas calcular los posibles salarios caídos e intereses, también podras utilizar otra herramienta que tenemos ingresando en este link. 

PROYECTOS EN ESPERA DE SER DISCUTIDOS Y EN SU CASO APROBADOS

Existe una alta probabilidad de que en breve se apruebe un incremento al pago del aguinaldo anual, incrementando el mínimo de días de 15 a 30, lo que impactará hasta en un 4.71%, el costo para los patrones de su nómina solamente ya que también tendría efectos colaterales en cuanto a la fijación del salario diario integrado para el pago de indemnizaciones, el factor de integración del salario base de cotización del IMSS y el impuesto sobre nóminas. 

De igual manera, es muy probable que se apruebe la reducción de la jornada laboral de 6 días a la semana a solamente 5, lo que pudiere tener un impacto económico muy importante por la necesidad de contratar un turno adicional para equilibrar dicha reducción, o por el pago de tiempo extraordinario (cumpliendo dentro de los parámetros legales establecidos).

Tembien existen diversas iniciativas de incremento en los días de descanso obligatorio, de los permisos de paternidad, de los cuidado de personas con cáncer o adultos mayores, permisos por luto, etc., en su caso estaremos informandoles puntualmente como lo hemos venido haciendo.

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