Resumen de los cambios a la normatividad en relación a las personas trabajadoras en plataformas digitales

Ley Federal del Trabajo

1. Reconocimiento de relación laboral: Se incorpora un Capítulo IX Bis (arts. 291-A a 291-U) que define el trabajo en plataformas digitales como subordinado, remunerado y bajo supervisión a través de medios tecnológicos.

Los trabajadores tendrán derecho a contratos digitales, prestaciones y mecanismos de protección laboral.

2. Derechos laborales:

– Indemnización especial en caso de despido injustificado (tres meses de salario más veinte días por año trabajado).
– Derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre que acumulen más de 288 horas anuales de trabajo efectivo.
– Acceso a seguridad social, vivienda (INFONAVIT) y prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
– Respeto a los derechos colectivos: sindicación, contratación colectiva y huelga.
– Transparencia en la gestión algorítmica sobre asignación de tareas, calificaciones y recompensas.

3. Obligaciones de las plataformas (patrones):
– Registrar contratos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
– Pagar semanalmente y emitir recibos detallados.
– Inscribir a trabajadores en el IMSS y al INFONAVIT.
– Garantizar seguridad de datos personales, capacitación y medidas de salud laboral.
– Establecer mecanismos de atención a quejas y revisión de decisiones algorítmicas.

4. Obligaciones de los trabajadores:

– Cumplir con normas de seguridad, salud y vialidad.
– Conservar y entregar insumos y tareas asignadas.
– Usar los sistemas de control de conexión y horas.
– Conducirse con probidad, sin prácticas de violencia, discriminación o acoso.

5. Prohibiciones relevantes:

– Cobros por inscripción o uso de la plataforma.
– Simulación de relaciones laborales bajo contratos civiles o mercantiles.
– Transferir trabajadores de esquemas tradicionales a digitales para reducir cargas patronales.
– Retención indebida de pagos o manipulación de ingresos para evitar la subordinación laboral.

6. Rescisión y terminación:

La ley prevé causales específicas de rescisión inmediata, como falsificación de documentos, violencia, discriminación o incumplimiento reiterado de tareas.
También contempla terminación por cierre de la plataforma con aviso previo.

7. Sanciones:

Se establecen multas de hasta 25,000 UMAs por incumplimientos graves, como no registrar contratos o no informar sobre cambios en la política algorítmica.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias. El decreto entró en vigor 180 días después de su publicación.

El IMSS y el INFONAVIT ya emitieron las reglas para una prueba piloto de aseguramiento obligatorio de trabajadores de plataformas, con el fin de diseñar la regulación definitiva.

En conclusión, esta reforma constituye un parteaguas en la regulación del trabajo digital en México, otorgando certeza jurídica tanto a trabajadores como a empresas, buscando equilibrar la flexibilidad de la modalidad con la garantía de derechos laborales fundamentales.

Publicación del DOF

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

La STPS emitió disposiciones generales para definir los procedimientos y factores que integran el cálculo del Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

Lo anterior en cumplimiento al Decreto publicado el 24 de diciembre de 2024 que reformó la Ley Federal del Trabajo.

Aspectos Principales:

1. Objeto: Establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual
de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

2. Conceptos Clave:

– Ingreso Bruto Mensual: Suma de lo generado por tarea, servicio o trabajo realizado, premios y estímulos otorgados por el patrón, sin incluir propinas.
– Ingreso Neto Mensual: Resultado de aplicar exclusiones al ingreso bruto, sin afectar su monto global.
– Salario Base de Cotización: Ingreso Neto dividido entre los días del mes calendario, sobre el cual se calculan las cuotas de seguridad social.
3. Exclusiones: Se reconoce el uso intensivo de la plataforma digital como herramienta de trabajo, aplicando factores de exclusión diferenciados según el medio de transporte:
– Categoría A (vehículos de 4 o más ruedas): 36%
– Categoría B (vehículos de 2 ruedas): 30%
– Categoría C (sin medio motorizado): 12%

4. Seguridad Social: Los trabajadores que generen ingresos netos equivalentes a al menos un salario mínimo mensual en CDMX serán sujetos de aseguramiento obligatorio ante el IMSS.

5. Subcontratación y Servicios Especializados: Se prohíbe utilizar esquemas de subcontratación que encubran la relación laboral directa. Las empresas de flotillas deberán registrarse en el REPSE y asumir sus obligaciones laborales.

6. Arrendamiento de Vehículos: El arrendamiento de unidades se considera un acto civil y no genera relación laboral con el arrendador. La relación se mantiene con la empresa de plataforma digital.

7. Interpretación: Los aspectos no previstos serán resueltos por la STPS conforme a la LFT.

Transitorios

– Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.
– Factores progresivos aplicables en los primeros tres meses: Categoría A (60%), B (50%), C (15%). Posteriormente aplicarán los porcentajes definitivos.
– La aplicación progresiva no podrá extenderse más allá del 1 de enero de 2026.

En suma, estas disposiciones precisan el cálculo del ingreso neto y establecen mecanismos para garantizar el acceso a seguridad social, evitando prácticas de simulación laboral en el sector de plataformas digitales.

Publicación del DOF

Instituto Mexicano del Seguro Social

Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social.

Sujetos de Aplicación: Estas reglas aplican a los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales y a las personas trabajadoras que presten sus servicios a través de estas plataformas.

Puntos Clave:

  • Afiliación: Los patrones de plataformas digitales pueden elegir entre cumplir sus obligaciones de seguridad social bajo el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS) o seguir las nuevas reglas de la prueba piloto.
  • Obligaciones del Patrón:
    • Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital, pudiendo obtener un registro patronal a nivel nacional o uno por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS.
    • Inscribir a los trabajadores desde su registro en la plataforma, con un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
    • Determinar el universo de trabajadores sujetos a aseguramiento después de cada mes.
    • Presentar movimientos afiliatorios de baja para quienes no califiquen como trabajadores de plataforma digital, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente.
    • Ajustar el Salario Base de Cotización (SBC) para quienes sí califiquen, en los mismos plazos, en base a su ingreso neto mensual.
    • Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales.
  • Riesgos de Trabajo:
    • En caso de un probable riesgo de trabajo, el patrón debe informar al IMSS las circunstancias en las que ocurrió. El IMSS puede solicitar información adicional.
    • Si un trabajador sufre un riesgo de trabajo y no alcanzó el ingreso neto mínimo mensual, el patrón debe cubrir el aseguramiento al Régimen Obligatorio del IMSS durante el lapso de la(s) incapacidad(es), pagando las cuotas correspondientes.
    • La incapacidad se calcula inicialmente con el salario de cotización original, pero si el SBC final es mayor, el monto de la incapacidad debe ser recertificado.
  • Trabajadores Independientes: Si un trabajador de plataforma digital no genera el ingreso neto mensual mínimo requerido por la LFT, se le considerará trabajador independiente y podrá optar por el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del IMSS.
  • Cálculo de Cuotas:
    • El SBC se calcula dividiendo el total del ingreso neto mensual entre los días calendario del mes.
    • El IMSS emitirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales a más tardar el día 10 del mes siguiente, basándose en la información proporcionada por el patrón en los primeros cinco días naturales del mes posterior al aseguramiento.
    • El patrón debe pagar las cuotas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento.
  • Seguro de Riesgos de Trabajo:
    • El cálculo de las cuotas para este seguro se asociará a las divisiones económicas “Transporte de Pasajeros” y “Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general”, con Clase IV.
    • Las plataformas con una división económica distinta a “Transportes y comunicaciones” deberán autoclasificarse conforme a la normativa vigente.
  • Otros Aspectos:
    • Pensionados: Las personas que reciben una pensión de la LSS seguirán obteniendo dicha prestación independientemente de su aseguramiento como trabajadores de plataformas digitales.
    • Continuación Voluntaria: El pago por continuación voluntaria en el régimen obligatorio es compatible con el aseguramiento como trabajador de plataforma digital.
    • Duración de la Prueba Piloto: El IMSS tiene 180 días naturales a partir de la publicación de las reglas para preparar iniciativas legislativas detalladas basadas en los resultados de la prueba piloto.
    • Atención a No Derechohabientes: Los trabajadores independientes que utilicen prestaciones de seguridad social sin estar asegurados deberán registrarse y pagar las cuotas retroactivamente, o se les cobrarán los servicios con base en los costos unitarios vigentes.
    • Intercambio de Información: El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán intercambiar información y realizar verificaciones conjuntas.
    • Interpretación: La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS es la encargada de interpretar estas reglas y emitir las disposiciones necesarias para su correcta aplicación.

Publicación en el DOF

Cálculo del Ingreso Neto Mensual y el salario base de cotización 

de las personas trabajadoras en plataformas digitales

La LFT y las personas trabajadoras en plataformas digitales

ArtículoTemaTexto
291-ANaturaleza de la relación laboralEs una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
291-BDefinición de plataforma digital Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta Ley. Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma.
291-CDefinición, condiciones y terminación de la relación laboralLa persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo, con la excepción de lo dispuesto en las fracciones V relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social y VI del artículo 291-K. En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado. Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. En el caso en el que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral. Para el caso del cálculo e integración del salario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 291-F de la presente Ley.
291-DDeterminación del tiempo efectivamente laboradoEl trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente
291-ELibertad para determinar el tiempo de conexión.El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera
291-FDeterminación y componentes del salarioEl salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos. Para efectos del cálculo de cuotas de seguridad social, no se considerarán como parte integrante del salario base de cotización los montos que las personas trabajadoras de plataformas digitales reciban por concepto de propinas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto al que se refiere el artículo 291-C de esta Ley.
291-GFormalización de la relaciónEl trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
291-HContenido específico del contrato de trabajoAdemás de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; II. Naturaleza y características del trabajo; III. Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado; IV. El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad; V. El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere; VI. Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, y VII. Otras condiciones de trabajo que se convengan.
291-IReconocimiento y garantía de derechos laboralesLas personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.
291-JDerechos laborales y algoritmosLas reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales. Se entenderá por algoritmo el uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital. Los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo que informe a las personas trabajadoras, utilizando un lenguaje sencillo y claro, y evitando el uso de frases inexactas, ambiguas o vagas, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral. Dicho documento deberá contener lo siguiente: I. Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas a las personas trabajadoras, incluyendo las expectativas en tiempos de espera, traslado y prestación de los servicios, obras, trabajos o análogos; II. Las consecuencias e impacto de calificaciones otorgadas por terceros a las tareas, servicios, obras, trabajos o análogos proporcionados por las personas trabajadoras; III. Los incentivos y penalizaciones utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo del trabajo; IV. En su caso, la existencia de categorías cuya pertenencia incida en sentido positivo o negativo en la asignación de tareas, servicios, obras, trabajos o análogos y las características o reglas generales de dichas categorías, y V. Otros criterios que podrán ser tomados en cuenta para la toma de decisiones del algoritmo, incluyendo aquellas que tengan consecuencias para el acceso o restricción a futuras tareas, bonos o sanciones y que permitan reducir la asimetría en la información con la que cuenta la persona trabajadora con motivo de su labor. La política de gestión algorítmica del trabajo formará parte del contrato de trabajo de plataformas digitales y deberá ser conocido por todas las personas trabajadoras al inicio de la relación laboral, así como de manera inmediata en caso que existan cambios en los elementos antes descritos en el presente artículo, mismos que deberán ser aceptados por cada trabajador, y explicados de manera clara y sencilla. El algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador, ni ser factor de discriminación en su contra
291-KObigaciones del patrón en plataformas digitalesEn cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes: I. Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor a una semana; II. Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera; III. Emitir semanalmente recibos de pagos realizados donde se haga constar el número de tareas, servicios, obras o trabajos realizados, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo durante el que la persona trabajadora está a disposición de la plataforma para la asignación de una tarea, servicio, obra o trabajo, las retenciones legales que en su caso apliquen y demás conceptos análogos que resulten procedentes; IV. Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras utilizados desde la plataforma, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de estos, en términos de la legislación aplicable; V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia; VI. Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable; VII. Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo, cuando así se convenga; VIII. Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores; IX. Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo; X. Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea, servicio, obra o trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago, y XI. Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.
291-LObligaciones del Trabajador en Plataformas DigitalesLas personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad vial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente y las establecidas por el patrón; II. Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, las tareas, servicios, obras o trabajos mandatados durante el tiempo efectivamente trabajado; III. Recibir, entregar y prestar las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a través de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos; IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como en su caso para la comunicación con la plataforma; V. En su caso, aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón; VI. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso, y VII. Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros análogos, durante y con motivo del trabajo.
291-MCausales de Rescisión de la relación laboral a los trabajadores en plataformasAdemás de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos: I. Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital; II. Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital; III. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y IV. Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada. Para el caso de las fracciones I a III del presente artículo, la rescisión podrá surtir efectos inmediatos, previa notificación escrita o digital al trabajador. Para el caso de la fracción IV, se deberá avisar a la persona trabajadora con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa de plataforma digital en términos del artículo 291-P de la presente Ley.
291-NMonto del salario base para el cálculo de indemnizacionesPara efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses
291-OActos no imputables al trabajador cuando se incumpla la entrega o prestación de un servicio No será imputable a las personas trabajadoras ni podrá limitarse o prohibirse la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital, cuando se incumpla la entrega o prestación de un servicio bajo cualquiera de los siguientes supuestos: I. El engaño de la empresa de plataforma digital a la persona trabajadora para que incurra en algún error y con esto verse afectado su trabajo; II. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador en el desempeño de su trabajo; III. La no aceptación de nuevas tareas, servicios, obras o trabajos por no recibir el salario correspondiente en la fecha y forma convenidas o acostumbradas; IV. Comprometer la empresa de plataforma digital con su imprudencia, omisión o descuido inexcusables, la seguridad de las personas trabajadoras o de las personas usuarias o clientes de la plataforma digital, y V. La no aceptación de tareas, servicios, obras o trabajos cuando el ingreso ofrecido sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos operativos, de tiempo y esfuerzo, afectando negativamente a la persona trabajadora
291-PMecanismos de revisión y apelación en plataformas digitalesLas personas físicas y morales que administren plataformas digitales, pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deberán garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares. Será nula toda rescisión, limitante o prohibición en la conexión, vinculación o acceso a la plataforma en la que no se entregue un aviso escrito, de forma análoga o a través de la plataforma digital, que refiera inmediatamente y de manera clara la conducta o las conductas que motivan la decisión. Este aviso deberá ir acompañado del reporte detallado con datos de tareas, servicios, obras o trabajos, así como fecha o fechas de conexión, tiempo de conexión, observaciones y calificaciones de los servicios prestados por la persona trabajadora. En caso de no llegar a un acuerdo o solución, las partes deberán acudir ante las autoridades conciliatorias, conforme a lo previsto en el artículo 684-B de esta Ley.
291-QTerminación de la relación laboral por cierre de la plataforma digitalSerá causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras. El aviso deberá darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.
291-ROtros dereechos laborales protegidosLas empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
291-SProhibiciones para las empresas de plataformas digitalesLas empresas de plataformas digitales tienen prohibido: I. El cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral; II. El trabajo de personas menores de edad; III. La retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley; IV. Establecer restricciones de conexión a las personas trabajadoras en plataformas digitales, salvo en los casos que establece el artículo 291-M de esta Ley; V. El encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros; VI. La prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y VII. Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
291-TOtras prohibiciónes para los patrones de triangulación simulada de relación laboralQueda prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.
291-UContratación de trabajadores bajo esquemas laborales continuos y tradicionales.Las empresas de plataformas digitales podrán contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, a quienes les serán aplicables las disposiciones correspondientes de la ley respectiva

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