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Último día de febrero de 2027 · siniestralidad del ejercicio 2026

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LegalMex S.C. Guía de cumplimiento — Seguridad Social

Artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social · RACERF

Prima de riesgos de trabajo: cómo se determina, quién está obligado y dónde se pierde dinero

La determinación anual se presenta durante febrero y fija la prima que se pagará durante los doce meses siguientes. Un error en el cómputo de la siniestralidad no se corrige solo: se arrastra al ejercicio siguiente y se acumula en cédulas de diferencias.

Prima determinada en 2026 1 mar 2026 → 28 feb 2027 Vigencia de la prima que resultó del cómputo de la siniestralidad del ejercicio 2025.
Límites de la prima 0.50% — 15% La prima no puede ser inferior ni superior a esos valores, y no puede variar más de un punto porcentual respecto del año anterior.
Periodo que se computa 1 ene31 dic Solo los riesgos de trabajo terminados dentro del año calendario inmediato anterior.

Durante febrero, las personas empleadoras deben revisar su siniestralidad y presentar la determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, conforme al artículo 74 de la Ley del Seguro Social. El trámite se realiza mediante los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A, acompañados del archivo .SRT, ante la Subdelegación que corresponda o por medios electrónicos con e.firma.

Recordatorio de identidad digital

Desde el Acuerdo del Consejo Técnico publicado el 16 de julio de 2026, la e.firma del SAT sustituyó al NPIE para los trámites electrónicos ante el Instituto. Quien presente la determinación por esa vía en febrero de 2027 deberá tener vigente su e.firma y correctamente vinculados a sus representantes legales en el Escritorio Virtual.

Calculadora de la prima

Capture los datos de siniestralidad del ejercicio. La herramienta aplica la fórmula del artículo 72, compara el resultado con la prima anterior y ajusta el importe a los límites legales.

Herramienta LegalMex · Uso gratuito Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Factor de prima. ¿El centro de trabajo cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS?

Prima aplicable %

Capture los datos para obtener el resultado.

El resultado es una estimación de referencia calculada con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social. La determinación que se presente ante el Instituto debe sustentarse en los registros de siniestralidad de la empresa y en los casos efectivamente terminados durante el periodo.

Cómo se calcula

El artículo 72 de la Ley del Seguro Social establece la fórmula. La siniestralidad de la empresa se multiplica por un factor de prima y al producto se le suma 0.005.

Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M

Artículo 72 de la Ley del Seguro Social

STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
V28 años. Duración promedio de vida activa de quien no ha sufrido accidente mortal ni incapacidad permanente total.
ISuma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales, dividida entre 100.
DNúmero de defunciones ocurridas en el periodo.
F2.3, factor de prima. Se reduce a 2.2 en los supuestos señalados abajo.
NNúmero promedio de personas trabajadoras expuestas al riesgo.
La palanca que casi nadie aplica

El artículo 72 permite usar un factor de prima F de 2.2 en lugar de 2.3 a las personas empleadoras cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS. La diferencia se aplica sobre toda la siniestralidad y, en empresas con siniestralidad relevante, se traduce en una reducción directa y permanente del costo de la cuota. Es la única variable de la fórmula sobre la que la empresa puede actuar de manera anticipada.

Límite de variación

Determinada la nueva prima, se compara con la del año anterior. Conforme al artículo 74 de la LSS y al artículo 32, fracción II del RACERF, no puede aumentar ni disminuir en más de un punto porcentual respecto de la prima con que se venía cotizando, con los topes absolutos de 0.50% y 15%.

Prima media por clase de riesgo

Al inscribirse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad, la empresa cubre la prima media de la clase que le corresponda conforme al catálogo del Reglamento. A partir del segundo ejercicio determina su propia prima con la fórmula.

ClasePerfil de actividadPrima media
Clase IOficinas y serviciosActividades de riesgo mínimo0.54355%
Clase IIComercio y actividades de riesgo bajo1.13065%
Clase IIIManufactura y actividades de riesgo medio2.59840%
Clase IVIndustria pesada y actividades de riesgo alto4.65325%
Clase VMinería, construcción pesada y actividades de riesgo máximo7.58875%
La clasificación es donde empieza el problema

La clase depende de la actividad efectivamente desarrollada, no de la que se declaró al darse de alta. Una autoclasificación incorrecta expone a la empresa a una reclasificación de oficio por parte del Instituto, con el consiguiente cobro retroactivo de diferencias. Conviene revisarla cuando cambia el giro, se abre una línea nueva o se incorporan procesos distintos de los originales.

Quiénes no están obligados a presentarla

  • Quienes coticen con la prima mínima y no hayan tenido accidentes ni enfermedades de trabajo durante el periodo computado.
  • Aquellos cuya prima determinada resulte igual a la del ejercicio anterior.
  • Las empresas con menos de diez personas trabajadoras en promedio, que pueden optar entre presentar su determinación o cubrir la prima media de su clase.
Cuidado con la opción de los diez

Optar por la prima media exime del cálculo, pero no siempre conviene: una empresa pequeña sin siniestralidad puede alcanzar la prima mínima de 0.50%, muy por debajo de la prima media de su clase. La opción debe evaluarse cada año con números, no adoptarse por comodidad.

Qué se computa y qué no

Sí se computanLos riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio: días subsidiados por incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, y defunciones.
No se computan los accidentes en trayectoLos que ocurren al trasladarse del domicilio al centro de trabajo o viceversa quedan expresamente excluidos de la siniestralidad. Incluirlos por error eleva la prima sin fundamento.
No se computan los casos no terminadosUn riesgo cuya incapacidad continúa al 31 de diciembre no entra en ese ejercicio; se computará en aquel en que concluya.

Material de consulta

Estos materiales se conservan como referencia metodológica. Antes de presentar la determinación, confirme en el portal del IMSS la versión vigente de los formatos y del aplicativo.

Acción recomendada

Ruta de revisión sugerida

Recomendamos a las áreas de Recursos Humanos, Seguridad Social y Dirección Jurídica trabajar sobre cuatro frentes durante el año, y no en febrero: depurar el expediente de casos de riesgo conforme ocurren, distinguiendo los de trayecto y los no terminados; verificar la clasificación frente a la actividad realmente desarrollada; evaluar la acreditación del sistema de administración y seguridad ante la STPS para acceder al factor de 2.2; y reconciliar los casos que el Instituto tiene registrados contra los propios, antes de que la diferencia aparezca en una cédula.

El error más caro no es presentar tarde, sino presentar con una siniestralidad que no coincide con la del Instituto. La discrepancia deriva en cédulas de diferencias, capitales constitutivos y, en su caso, reclasificación de la actividad — todo ello con actualización y recargos.

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o fiscal para un caso específico. La determinación de la prima depende de los registros de siniestralidad, de la clasificación de la empresa y de las circunstancias de cada centro de trabajo.

REF.

Artículos 70 a 74 de la Ley del Seguro Social, en particular el 72 —fórmula de cálculo y factor de prima—, el 73 —primas medias por clase— y el 74 —obligación de revisión anual y límite de variación—. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 32. La prima determinada tiene vigencia del 1 de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado, hasta el último día de febrero del año subsecuente.

LegalMex S.C.

Asesoría legal laboral y de seguridad social para equipos de Dirección General, Finanzas y Recursos Humanos. Podemos revisar su clasificación ante el Instituto, auditar la siniestralidad antes de la presentación, y atender cédulas de diferencias, capitales constitutivos o procedimientos de reclasificación.

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© 2026 LegalMex S.C. Este documento se publica con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Se recomienda consultar a su asesor en LegalMex antes de tomar decisiones basadas en este contenido.