Periodo de transición
El NPIE deja de aceptarse en:
Vence el 13 de octubre de 2026
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR · H. Consejo Técnico del IMSS
La e.firma del SAT sustituye al NPIE: el IMSS unifica la identidad digital patronal
A partir del Acuerdo publicado en el DOF, la Firma Electrónica Avanzada emitida por el SAT es el único certificado digital válido para movimientos afiliatorios y para vincular representantes legales — con un periodo de transición que concluye el 13 de octubre de 2026.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la utilización exclusiva de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT para los actos que se realicen por medios electrónicos ante el Instituto, eliminando el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el certificado digital que el propio IMSS expedía.
El Acuerdo cierra una dualidad de más de veinte años: desde los Acuerdos 43/2004 y 533/2006 —ahora sin efectos— los patrones acreditaban su identidad ante el IMSS con un esquema propio del Instituto, distinto del que utilizaban ante la autoridad fiscal. A partir de esta disposición, la identidad digital patronal se unifica en la e.firma del SAT y la gestión de representantes legales se concentra en el Escritorio Virtual.
No se trata de una nueva obligación sustantiva: no cambian los plazos de los movimientos afiliatorios ni las obligaciones de pago. Cambia el mecanismo con el que la empresa se identifica para cumplirlas — y de ese mecanismo depende que los trámites se puedan presentar.
Puntos relevantes
Conforme al Acuerdo:
- La e.firma del SAT es el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos ante el IMSS.
- Se deroga el NPIE y el certificado digital expedido por el Instituto; quedan sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006.
- La vinculación de representantes legales, administradores o figuras afines deberá realizarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como de la persona representada.
- Los actos firmados con e.firma producen los mismos efectos jurídicos y valor probatorio que la firma autógrafa.
- El periodo de transición es de 90 días naturales contados a partir de la publicación, durante los cuales coexisten ambos mecanismos.
El Acuerdo regula la nueva vinculación de representantes, pero no señala expresamente si las vinculaciones realizadas previamente con NPIE se conservan, migran de forma automática o deben repetirse. Tampoco detalla en qué momento técnico cada sistema comenzará a rechazar el esquema anterior. Por esa razón no conviene programar la migración para los últimos días del plazo.
Empresas potencialmente impactadas
Toda persona empleadora o sujeto obligado que opere trámites electrónicos ante el Instituto, con exposición particular en los siguientes supuestos:
Acción recomendada
Recomendamos a las áreas de Recursos Humanos, Nómina y Dirección Jurídica ejecutar cuatro verificaciones antes de septiembre: vigencia de la e.firma del patrón y de cada representante legal; consulta en el Escritorio Virtual de los representantes actualmente registrados; revisión de los poderes que sustentan a quien firmará; y una prueba real de movimiento afiliatorio con el nuevo esquema, sin esperar al cierre del periodo.
La consecuencia práctica de no migrar a tiempo no es una multa directa, sino el rechazo de trámites electrónicos. Un alta, una baja o una modificación salarial que no puede presentarse en plazo sí deriva en capitales constitutivos, diferencias y recargos.
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. Cada estructura de representación debe evaluarse conforme a los poderes y registros patronales que la sustentan.
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2026, en vigor a partir del 17 de julio de 2026. Quedan sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006. Artículos 17-D del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción XIII, y 7o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
LegalMex S.C.
Asesoría legal laboral especializada para equipos de Dirección General, Finanzas y Recursos Humanos. Si su organización opera múltiples registros patronales o cuenta con representantes legales extranjeros, podemos ayudarle a mapear a los firmantes y a completar la migración dentro del plazo.
© 2026 LegalMex S.C. Este client alert se distribuye con fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Se recomienda consultar a su asesor en LegalMex antes de tomar decisiones basadas en este contenido.
Anexo práctico
Cómo obtener o renovar la e.firma ante el SAT
Los requisitos que se describen a continuación corresponden al trámite de persona física. Para la e.firma de persona moral —que es la que la empresa necesita para operar ante el IMSS— el representante legal debe contar previamente con su propia e.firma vigente y acreditar su personalidad con el poder notarial correspondiente.
Trámite inicial
Primera vez que se tramita la e.firma
Qué necesita llevar
- Cita agendada en una oficina del SAT.
- Identificación oficial vigente.
- Memoria USB.
- Correo electrónico vigente.
- Presentarse para el registro de datos biométricos: fotografía, huellas, iris y firma.
El trámite es gratuito.
Ligas para agendar
Renovación
Para quien ya cuenta con e.firma
Dónde puede hacerse
- En línea, por el Portal del SAT, si se cumplen los requisitos.
- Presencialmente, en una oficina del SAT con cita, cuando la renovación en línea no sea posible.
Si la e.firma ya venció
En muchos casos todavía puede renovarse en línea si tiene menos de un año de haber vencido. Transcurrido ese plazo, es necesario acudir al SAT para obtener una nueva.
Requisitos para renovar en línea
- Archivo de certificado
.cervigente. - Archivo de llave privada
.key. - Contraseña de la llave privada.
- Correo electrónico vigente.
- Memoria USB para guardar el nuevo certificado.
Información basada en los trámites y fichas publicados por el Servicio de Administración Tributaria. Los requisitos pueden variar según el caso concreto y la oficina que atienda el trámite; se recomienda confirmarlos en el portal del SAT antes de acudir a la cita.