Decreto de reformas a la LFT y a la LFDA · Artículo 305 Bis LFT
Voz e imagen frente a la inteligencia artificial: nueva obligación contractual para quienes contratan talento
La reforma en materia de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes exige que el contrato estipule de manera específica las condiciones y la remuneración por el uso de la imagen o la voz mediante sistemas de inteligencia artificial — y protege esos atributos incluso cuando el resultado es generado por la propia tecnología.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, con el objeto de regular el uso de la inteligencia artificial sobre la voz, la imagen y las interpretaciones.
La reforma opera en dos planos que se complementan. En el laboral, la LFT impone una obligación de contenido contractual: lo que no se pacte de manera expresa, no se entiende autorizado. En el autoral, la LFDA extiende la protección de la imagen y la voz a los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial y sujeta la clonación o suplantación a un acuerdo previo y por escrito.
Aunque el destinatario formal es el sector artístico, el alcance práctico es más amplio de lo que sugiere el título del Decreto: la LFT reformada comprende a quienes actúan en teatros, cines, centros nocturnos, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación o ejecución. Ese último supuesto abre la puerta a entornos digitales y corporativos que hasta ahora nadie catalogaba como escénicos.
Puntos relevantes
- Se adiciona el artículo 305 Bis de la LFT: los contratos que regulen la relación laboral de artistas intérpretes o ejecutantes deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración por la utilización de su imagen o voz mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
- Se reforma el artículo 304 de la LFT, ampliando el ámbito de aplicación a las salas de doblaje y a cualquier otro entorno donde se realice la interpretación o ejecución.
- Conforme al artículo 87 de la LFDA, la imagen —incluida la voz— de estas personas y de sus personajes solo puede usarse o publicarse con su consentimiento expreso, o el de sus representantes o titulares de los derechos.
- Esa protección abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
- Toda clonación o suplantación de voz o imagen que genere clones de las interpretaciones o simule la voz de manera identificable requiere acuerdo previo y por escrito entre las partes.
- Se reforman los artículos 307, 308, 309 y 310 de la LFT y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto, atendiendo demandas del gremio en materia de condiciones y trato salarial.
Se mantienen ciertos usos legítimos —parodia, sátira e imitación creativa— siempre que no busquen sustituir indebidamente la prestación profesional de la persona artista. La frontera entre imitación creativa y sustitución es, previsiblemente, donde se concentrará el litigio.
Empresas potencialmente impactadas
Más allá de productoras y casas de doblaje, la obligación contractual alcanza a organizaciones que no se identifican como parte del sector:
Acción recomendada
Recomendamos a las áreas de Recursos Humanos, Jurídico y Marketing tres acciones concretas: inventariar los contratos vigentes que involucren voz o imagen y verificar si contienen una cláusula específica de IA con remuneración diferenciada; incorporar esa cláusula al modelo de contrato individual y a los contratos de prestación de servicios con talento; y revisar el acervo grabado bajo contratos anteriores antes de reutilizarlo con herramientas generativas.
El punto de mayor exposición no está en las contrataciones nuevas, sino en el material ya grabado. Un consentimiento otorgado hace cinco años para difundir una grabación difícilmente cubre su uso como insumo de entrenamiento para replicar esa voz, y la reforma exige acuerdo previo y por escrito para ese supuesto.
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. La calificación de cada supuesto depende de la naturaleza de la relación contractual y del uso concreto que se dé a la voz o la imagen.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, en vigor a partir del 15 de mayo de 2026. Se reforman los artículos 304, 307, 308 primer párrafo, 309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto de la LFT, y se adiciona el artículo 305 Bis. Artículo 87 de la LFDA. El Decreto previó la adecuación del Reglamento de la LFDA dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.
LegalMex S.C.
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