El viernes pasado en la noche, se difundió en diversos medios de comunicación la noticia de que se había otorgado una prórroga a las empresas o patrones, para cumplir con las nuevas disposiciones referentes a la subcontratación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, lo cual es inexacto ya que a la fecha dicho Decreto continua vigente y no ha sido derogado o abrogado.

Lo que sucedió es que el Consejo Técnico del IMSS (que carece de facultades para modificar dicho Decreto), dio a conocer un acuerdo comunicando a los patrones que por lo que respecta al contenido de los artículos transitorios quinto, sexto y séptimo del multicitado decreto, quedaban en suspenso “hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, por medio de un nuevo decreto que el Ejecutivo Federal emita para tal efecto, la ampliación planteada en dicha iniciativa o aquella que el Congreso de la Unión resuelva aprobar finalmente.”

Conforme al contenido del mencionado acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, se deja en suspenso por tiempo no definido aún, lo siguiente:

  • La obligación de dar de baja los registros patronales, y de ser procedente, solicitar al IMSS se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en aquellos casos en que con anterioridad al 24 de abril del 2021, dicho patrón hubiese solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.
  • La obligación de quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, de proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
  • La aplicación de las reglas para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que exista migración de trabajadores, y sea considerada como sustitución patronal sujeta al cumplimiento de las obligaciones determinadas en el transitorio séptimo del Decreto multicitado.

Adicionalmente a ello, se ha dado a conocer la posibilidad de que se someta al Congreso en un periodo extraordinario (al parecer entre el 28 y el 30 de los corrientes), un par de iniciativas presentada por Morena y el PAN,  las cuales  pudieren ser discutidas y en su caso una de ellas aprobada, tendientes a extender únicamente el plazo de entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales referentes ala subcontratación, sin que se vislumbre de forma alguna la posibilidad de dejar sin efectos los puntos medulares y torales de dicha reforma.

Continuaremos informándoles puntual y oportunamente de cualquier novedad al respecto.