Conclusiones vertidas en relación con el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2. publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo del 2020.

En lo referente al tema laboral:

  • Se declaro como “emergencia” y no como “contingencia” sanitaria, por ende no resultan aplicables los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT.
  • El acuerdo referido, obliga a los patrones a pagar por el término de un mes los salarios íntegros a todos sus trabajadores en todos los casos, esto es se obliga tanto a las empresas a quienes se les ordeno suspender actividades, como aquellas a quienes se determino no aplicarles dicha medida.
  • En aquellas empresas que no están obligadas a suspender actividades, se ordena que no se podrán reunir o congregar en el centro de trabajo, mas de 50 personas.
  • En el multicitado acuerdo, se estableció que la suspensión se deriva de un acto de fuerza mayor, por lo que como consecuencia de dicha declaración se debieran suspender las actividades e iniciar el procedimiento colectivo de naturaleza económica respectivo, previsto por el articulo 897 y subsecuentes de la LFT, en relación con la hipótesis contemplada en el 429 fracción I de dicho ordenamiento.
  • En todas las empresas, las que deben suspender actividades y las que no, se deberá obedecer la orden de que no se presenten laborar las personas “vulnerables” mencionadas en dicho acuerdo, y deberán disfrutar de su salario y beneficios íntegramente, durante el tiempo que determine la autoridad competente.
  • En los casos de empresas a quienes se les hubiere ordenado suspender actividades, y tuvieren trabajadores cuyas funciones puedan realizarse remotamente (teletrabajo, home-office, etc.), deberán de realizarlo incluso tratándose de los considerados como vulnerables, por todo el tiempo que dure dicha suspensión.
  • Se sugiere ponderar si negociar con el sindicato y los trabajadores no sindicalizados sobre los salarios a devengar durante el tiempo posible de suspension o bien optar por el procedimiento antes mencionado.