PARO TECNICO

Aunque en la legislación mexicana del trabajo este término no existe, se ha venido ultimando coloquialmente para referir a una disminución de actividades en las empresas. La razón de que exista se deriva en algunos casos en la necesidad que tienen algunas empresas en o bien disminuir el volumen en la producción de bienes o la prestación de sus servicios derivados de un exceso en la oferta de estos con la consecuente disminución o abaratamiento del mismos en el mercado, o bien, porque el monto de la mano de obra relación con el resultado económico derivado de la operación del negocio se vuelve incosteable, entre otros.

En el caso de la pandemia actual (Covid-19), por disposición de la autoridad sanitaria muchas empresas se han visto a suspender actividades, lo que ha impactado en forma significante en sus ingresos y en su posible viabilidad financiera, por lo que ante ello y la “obligación” que el gobierno ha externado de que se paguen salarios a los trabajadores aun en el caso de que no esté operando la empresa, este tipo de figuras de “paro técnico”, pudieren resultar un paliativo para tratar de sortear temporalmente la crisis financiera aludida.

La forma adecuada de levar a cabo dicho esquema en aquellas empresas cuyas actividades se hubiere ordenado suspender, es mediante la implementación de convenios bien sea individuales o colectivos de reducción de jornadas con la correspondiente y proporcional reducción en las percepciones. Dichos convenios requieren para su validez, que sean elaborados de común acuerdo entre las partes, que sean de carácter temporal (mientras concluye la suspensión de actividades), que no representen una renuncia a los derechos de los trabajadores (no se podrá disminuir el salario sino solamente el monto total de la percepción periódica, en proporción a los días u horas reducidas de la jornada pactada previamente) y que se mantengan vigentes los derechos laborales y de seguridad social que correspondan.

De conformidad con la parte final del artículo 33 de LFT reformada en 2019, no se requiere que dichos convenios sean ratificados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes.

Es importante tambien analizar otra opción viable https://legalmex.com/suspension-colectiva/

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