NOVEL CORONAVIRUS (COVID-19)

AFECTACIONES  DERIVADAS DEL COVID-19, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO -LABORAL

1.- Que causas son motivo de suspensión temporal de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador?

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece las causas que motivan la suspensión temporal de los efectos de la relación laboral, figura conforme a la cual no existe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, ni del patrón de pagar el salario.

En caso de que el trabajador llegare a enfermar con motivo de resultar positivo en el examen de Covid-19, se actualizaría la causal prevista por el artículo 42 Bis de la LFT, pero dicha incapacidad deberá de provenir del IMSS, como generalmente las expide para los casos de enfermedad general dicho Instituto.

2.- En caso de que se emita una declaratoria de contingencia sanitaria que escenarios se pudieren presentar en el tema de prestación de los servicios?

Que el Consejo de Salubridad General (CSG) ordene la suspensión general de las labores, o bien que no se ordene la misma.

3.- Que sucede en caso  de decretarse una declaratoria de contingencia sanitaria que no implique la suspensión general de las labores?

Los trabajadores deberán prestar sus servicios en forma ordinaria, recibiendo en tiempo y forma sus salarios y beneficios como usualmente lo hacen, sin embargo se puede convenir de común acuerdo y por escrito que aquellos trabajos que puedan realizar remotamente o teletrabajo (artículos 311 y siguientes de la LFT) lo efectúen desde su domicilio, cuidando que en aquellas posiciones en que se pueda y se convenga dar esa modalidad se ponga a disposición  de la totalidad de dichos trabajadores , a fin de evitar llevar a cabo practicas que pudieren ser consideradas como discriminatorias.

4.- Que sucede en caso  de decretarse una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión general de las labores?

En el supuesto de que el CSG emita una declaración de contingencia sanitaria que implique la suspensión general de las labores, los trabajadores no estarán obligados a laborar durante el lapso que dure dicha suspensión, y el patrón deberá pagarles una indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la misma, hasta por un máximo de un mes. (artículos 427 VII y 429 IV de la LFT)

5.- Puede el patrón llevar a cabo reconocimientos o exámenes médicos a los trabajadores a fin de detectar posibles casos de trabajadores infectados o infectantes?

Desde luego que sí, y además es obligación de todos los trabajadores someterse a los mismos e informar de inmediato al patrón de cualquier enfermedad contagiosa que padezca. (artículo 134, fracciones X y XI de la LFT)

6.- Que otras obligaciones tendría el patrón en el caso de declararse una contingencia sanitaria respecto de sus trabajadores, de no ordenarse la suspensión general de los trabajos?

  • No se podrán utilizar los servicios de mujeres en periodo de gestación o lactancia ni de los de menores de 18 años.
  • Observar lo establecido en el artículo 132 LFT en sus fracciones:

 XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

  • Las demas que se desprendan entre otras de la LFT, la Ley General de Salud (LGS), Los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) que resulten aplicables para este tipo de eventos.

7.- En caso de declararse una contingencia sanitaria que NO implique la suspensión general de los trabajos, existe la obligación de presentarse a laborar?

Si, a menos que el trabajador se encuentre enfermo y se compruebe con la documentacion idónea. (certificado de incapacidad expedido por el IMSS), de otra suerte se considerará falta injustificada, excepto las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y los menores de 18 años, quienes esta prohibido que laboren no obstante lo cual continuaran percibiendo sus salarios, beneficios y derechos en la forma y términos en que lo venían haciendo.

*En caso de preguntas adicionales no dude en contactarnos.

Durante más de cuatro décadas, LegalMex siempre ha tenido dentro de sus valores primordiales la atención y cuidado de nuestra clientela, ello nos compromete ahora mas que nunca a cerrar filas y trabajar codo con codo, ante el reto que enfrentamos con motivo de la declaracion de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud. (WHO) respecto del virus denominado COVID-19.

En LegalMex, reconocemos que son tiempos difíciles y de grandes cambios y retos, por ello debemos redoblar esfuerzos por mantenerles permanente y oportunamente informados de todo aquello que en nuestro ámbito laboral en México pueda impactarnos. Estaremos muy pendientes de cumplir a cabalidad con ello y apoyarles en todos los procesos relacionados con nuestros servicios, en lo que se llegare a requerir o presentar.

Estamos preparados para enfrentar el devenir de lo que pudiere suceder internamente, pero también en todo lo que la prestación de nuestros servicios se refiere. Hemos tomado las medidas de higiene y seguridad, acordes a las nuevas circunstancias en nuestras instalaciones para enfrentar en la mejor manera esta circunstancia extraordinaria, hemos revisado y mejorado nuestra infraestructura tecnológica a fin de que de requerirse podamos trabajar parte de nuestro personal remotamente (teleworking), así como para poder funcionar con nuestros clientes vía VPN y videoconferencias en las plataformas Zoom, WebEx, Hangouts Meet, G Suite y Skype.

El bienestar y la tranquilidad de nuestros clientes está en lo más alto de nuestra misión y cumpliremos cabalmente con nuestro compromiso de sustentarlo.

Alfonso Rodríguez-Arana
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